INJUSTIFICADA RESTRICCIÓN

28 Ene 2008
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La ConstituciónPolíticaestablece que, para llenar las plazas de magistrados en la Corte Suprema de Justicia y en el Consejo de Estado, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura elabore las listas de candidatos, de las cuales cada una de esas corporaciones, en una cooptación parcial, seleccione a quienes hayan de desempeñar los cargos.

 

Se limitó en esa forma el principio de la cooptación plena, que se aplicaba en la Constitución anterior, ya que en ese entonces no había listas provenientes de otros cuerpos judiciales, sino que tanto Corte Suprema como Consejo de Estado elegían con plena libertad a los magistrados.

 

Pero esta limitación no puede aplicarse inconstitucionalmente, excluyendo por ejemplo, a determinados grupos de personas de la inclusión en las listas, o sometiendo a la Corte o al Consejo a hacer la escogencia de listas integradas completamente por un determinado sector o grupo.

 

Por ello, nos ha extrañado que la última lista remitida al Consejo de Estado, para elegir a uno de sus miembros, haya excluido deliberadamente a cualquier candidato proveniente de la rama judicial, por ejemplo magistrados del Tribunal o magistrados auxiliares de cualquiera de las altas corporaciones, quienes, si bien es cierto no deberían copar íntegramente las listas  -lo que también sería inconstitucional por excluir a los particulares-,  tienen derecho a participar en esos procesos de selección (Art. 40, numeral 7, C.P.).

 

Entendemos que la Sala Plena del Consejo de Estado, con justificada razón, devolvió la lista a la Sala Administrativa para su reelaboración, pues en verdad se lo constriñe: entre los magistrados de los tribunales administrativos, y de otros tribunales, y entre los magistrados auxiliares hay juristas de gran brillantez y excelente hoja de vida, cuyos derechos se vulneran al excluirlos en forma absoluta, por el sólo hecho de serlo, de la oportunidad de acceder a lo que constituye en la legítima aspiración de todo abogado. Con la discriminación en referencia se viola sin duda el principio de igualdad, como se violaría si  -a la inversa-  se exigiera a los candidatos pertenecer a la rama Judicial, cuando la Constitución Política no lo hace indispensable, ya que no se necesita estar inscrito en carrera judicial para aspirar a una alta corporación de justicia.

 

Nos parece muy respetuosamente, que el criterio debe ser revisado, máxime cuando la experiencia con magistrados de Tribunal y auxiliares ha sido excelente, como lo demuestran las ejecutorias de muchos de los actuales miembros de las corporaciones.

 

 

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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