INQUISIDORES Y ESTADO DE DERECHO

28 Sep 2010
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Algunas reflexiones:

 

-En un auténtico Estado de Derecho, las personas tienen la tranquilidad de que mientras obren en su vida diaria según la Constitución y la ley, nada tienen que temer de las autoridades, por cuanto impera un principio de legalidad. Según éste, las infracciones al orden jurídico, tanto en lo penal como en lo disciplinario, deben estar claramente descritas en norma jurídica de carácter general vigentes al momento en que tengan lugar las conductas correspondientes. Este principio impide los abusos y arbitrariedades de quienes tienen a su cargo dentro del aparato estatal la facultad de adelantar procesos e imponer sanciones. A la vez, otorga seguridad a los asociados y permite que opere una verdadera justicia, que según Ulpiano significa la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo.

 

Eso es en un auténtico Estado de Derecho. En uno distinto, no opera este postulado, inclusive si está plasmado teóricamente en las normas, toda vez que la práctica aplicación de las mismas se aparte de su sentido, merced a su desfiguración o suplantación.

 

No es propio de un Estado de Derecho que quien aplica una sanción deje de lado el principio de legalidad y construya o imagine su propio catálogo de violaciones del orden jurídico, disfrazándolo mediante habilidosas y acomodaticias proposiciones.

 

Ni lo es cuando el funcionario que tiene a su cargo juzgar o sancionar obra siguiendo, en cambio de la ley, sus propias pasiones y resentimientos; sus particulares concepciones filosóficas, políticas o religiosas; o el odio o animadversión hacia el procesado.

 

Por ello, elemento esencial en el Estado moderno de Derecho, para que haya justicia, es la imparcialidad del fallador. Atrás han quedado en la historia -afortunadamente- los "savonarolas"  y  los inquisidores.

 

-En cuanto a los servidores públicos, responden tanto por infracciones a la Constitución o a la ley como por extralimitación u omisión en el desempeño de sus funciones (Art. 6 C.P.), pero es claro que, para poderlos sancionar, se les tiene que demostrar -en el curso de un debido proceso y por fuera de toda duda-  cuáles han sido las conductas u omisiones en que han incurrido, debidamente probadas. En ese sentido, tampoco se los puede condenar por inferencias o pálpitos, que era como condenaban los tribunales del Santo Oficio.

 

-Preocupa mucho que haya, en ciertas determinaciones sancionatorias,  tendencias contrarias a estos postulados democráticos.

 

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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