LA OPINION NO DEBE SER JUDICIALIZADA

10 Feb 2010
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El 9 de febrero fue celebrado el día del periodista. Y por coincidencia, en esa misma fecha se produjo la decisión judicial que, al menos en primera instancia, definió una controversia a cuyo alrededor se había despertado gran expectativa entre los comunicadores en materia de libertad de prensa y opinión.

 

La sentencia, dictada por un juez de Bogotá, exoneró de responsabilidad al columnista Alfredo Molano Bravo, quien había sido incriminado por injuria y calumnia según denuncia de la familia Araújo  -pues ésta se consideraba agraviada por una columna escrita por Molano-. 

 

El fallo rescata un principio de origen constitucional que se ha venido desconociendo en algunos casos y desdibujando en muchos: la libertad de opinar es un derecho fundamental, y no puede ser penalizada, salvo el caso muy extraordinario de que se disfrace como opinión lo que realmente es información falsa y calumniosa sobre alguien. Pero esto último, si ocurre, debe ser indudable, incontrastable. No puede ser una zona gris en la que no exista certeza acerca de verdaderas y reales sindicaciones formuladas calumniosamente contra personas en concreto.

 

La regla general es la de la libertad, a cuyo tenor quien escribe o habla a los demás para expresar sus opiniones tiene la mayor gama de posibilidades, entre otras la de utilizar figuras literarias, poéticas, gráficas o simbólicas en las columnas, en los escritos o en los análisis, sin que se pueda procesar por ello.

 

Por supuesto, no cabe dentro de la protección una especie de “carta blanca” para lesionar la honra, el honor, el buen nombre o la intimidad de las personas, so pretexto de opinión, pero el postulado básico, propio de un sistema democrático, radica en que a quien opina se le debe garantizar la más entera libertad.

 

El artículo 20 de la Constitución Política y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos consagran la libertad de expresión y prohíben de manera expresa y contundente toda forma de censura.

 

No podemos caer en la odiosa práctica de perseguir judicialmente las expresiones y las posiciones políticas, ni en la de someter a la mirada de escrutadores o censores oficiales  -administrativos o judiciales-  el contenido de cuanto se publica. Ni podemos confundir la responsabilidad penal con el ejercicio de la libertad, ni tampoco encontrar delito en las opiniones.

 

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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