LA TERNA

27 Abr 2005
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Se aproxima la elección del nuevo Fiscal General de la Nación, llamado a reemplazar al actual titular, doctor Luis Camilo Osorio Isaza.

 

Por la prensa se han conocido los nombres de  varios candidatos, respecto de ninguno de los cuales tenemos objeción, pero nos preocupa el procedimiento utilizado para su escogencia.

 

La Constitución Políticaestablece que el Fiscal General será elegido para un período de cuatro años por la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el Presidente de la República y no podrá ser reelegido.

 

Aparte de la contradicción interna que muestra el Estatuto Fundamental cuando prohíbe la reelección del Fiscal pero permite la del Procurador y la del Presidente de la República, un examen del precepto contenido en su artículo 249 nos permite concluir que allí están señaladas dos competencias intransferibles: la del Presidente de la República, encargado de elaborar la terna con toda discrecionalidad, y la de la Corte Suprema de Justicia, institución a la que se confía la escogencia  de quien habrá de encarnar los más altos intereses de la sociedad y del Estado, en busca de la aplicación efectiva del Derecho y de la sanción de los infractores de la ley, en el marco  de las garantías constitucionales.

 

Decimos que intransferibles, por cuanto entendemos que en un Estado de Derecho,  las funciones públicas  -entre ellas la de concurrir a la formación de un acto complejo, con miras a la designación de un alto funcionario estatal-  se radican en cabeza y bajo la responsabilidad de las autoridades expresamente  indicadas en la Constitución o en la ley  -en este caso en la primera-,  sin que pueda entenderse  que una de esas autoridades pueda traspasar en blanco su propia función a otro ente público, y menos a una institución particular, por importante que sea.

 

Ello implica que las personas concretas a las que el ordenamiento jurídico ha revestido de competencia para tales efectos tienen  -desde luego-  un gran poder, ya que en sus manos se encuentra  -en muy buena medida-  el futuro de los organismos cuyas cabezas escogen, y el interés colectivo ligado a las actividades que desempeñan. Por lo cual, asumen también un compromiso y tienen una responsabilidad política si hacen una mala escogencia.

 

Todas estas reflexiones las suscita el no alentador antecedente  que por estos días ha sido sentado, en el curso del cual un importante directorio político ha sometido a votación interna pero pública los nombres de los posibles integrantes de la terna que habrá de llevar el Presidente de la República a la Corte Suprema de Justicia para elección de Fiscal.

 

Repetimos que no hay objeción en torno a las personas hasta ahora mencionadas, pero no nos parece sano que, por el hecho de haberse comprometido talvez el Jefe del Estado a conformar una terna integrada por ciudadanos de un determinado partido, a cambio del apoyo de ese partido a la reelección,  el Presidente o el Directorio entiendan  que la competencia presidencial para la selección de los ternados sea transferida al organismo político, toda vez que ello implica que se sustituya, por fuera del mandato constitucional, a quien tiene una atribución propia, politizando de paso un cargo que debe estar alejado por completo de todo debate partidista y al que por definición corresponde una función imparcial.

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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