LAS CONVIVIR

23 Abr 2007
Valora este artículo
(0 votos)
4719 veces

Alguien ha dicho en estos días que la Corte Constitucional, “sin salvamentos de voto”, declaró exequibles las normas que consagraron las denominadas “Convivir”.

 

Con miras a establecer la verdad histórica, conviene relatar que ante la Corte fueron demandados varios artículos del Decreto 356 del 11 de febrero de 1994, por el cual fueron reguladas las “Convivir”, definidas como empresas asociativas sin ánimo de lucro creadas con el objeto de prestar servicios de vigilancia y seguridad privada en forma remunerada a terceros.

 

Tales entidades, bajo la forma de cooperativas, estaban autorizadas para el uso de armas de fuego y podían operar en las modalidades de vigilancia fija, vigilancia móvil y escolta.

 

La SalaPlena, previa audiencia pública, dictó la sentencia C-572 del 7 de noviembre de 1997, que declaró la exequibilidad de los artículos demandados, salvo el parágrafo del 39 (el cual autorizaba el empleo de armas de fuego de uso restringido y la actuación con técnicas y procedimientos distintos de los establecidos para otros servicios de vigilancia y seguridad privada), que fue declarado inexequible.

 

En el fallo se dispuso lo siguiente: “Las armas de uso restringido (y sus municiones) autorizadas a los Servicios Especiales de Vigilancia y Seguridad, de conformidad con el PARAGRAFO del artículo 39 que se declara inexequible, deberán ser devueltas al Comando General de las Fuerzas Militares, en el término de seis (6) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia”.

 

La Corteexpresó, además, que los Servicios Comunitarios de Vigilancia y Seguridad Privada podían utilizar, sin que ello violara la Constitución, armas de uso civil, armas de defensa personal y armas deportivas.

 

En el salvamento de voto, los magistrados Eduardo Cifuentes Muñoz, Carlos Gaviria Díaz, Vladimiro Naranjo Mesa y José Gregorio Hernández Galindo nos separamos de los argumentos y de la decisión, y dejamos en claro el carácter excepcional del artículo 223 de la Constitución. Este autoriza el porte de armas sólo a la fuerza pública y a los organismos nacionales de seguridad y otros cuerpos oficiales de carácter permanente. Según esa norma, nadie puede poseerlas ni portarlas sin permiso de la autoridad competente, no importa si se trata de armascortas o largas (distinción de la Corte que nunca logramos entender, ya que las armas cortas también matan, como lo acaba de demostrar el pistolero de Virginia Tech).

 

Es claro que las organizaciones privadas armadas son muy distintas de los cuerpos oficiales de carácter permanente a los que se contrae el mandato constitucional, y que por tanto, aunque respetando la sentencia, quien esto escribe sigue pensando que las Convivir eran inconstitucionales.

 

 

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
Elementos de Juicio

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Acerca de Nosotros

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.