LOS VICIOS DE FORMA

13 Sep 2005
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Recientes decisiones de la Corte Constitucional, mediante las cuales han sido declarados inexequibles artículos integrantes de la reforma pensional y otros de la tributaria, en las dos ocasiones por vicios de procedimiento en la formación de las respectivas leyes, han vuelto a generar debate sobre las repercusiones de los fallos dictados por esa Corporación en el campo económico, con las consabidas censuras provenientes de quienes ignoran el objeto y el sentido del sistema de control constitucional vigente.

 

También se ha discutido, como en la época en que el control era ejercido por la Corte Suprema de Justicia, sobre los fallos de inconstitucionalidad dictados en relación con importantes estatutos y que tienen su origen en la existencia de errores formales en el trámite de los proyectos de ley correspondientes.

 

Inclusive, escuchamos a un economista, disgustado por la más reciente de las sentencias, afirmar que la Corte suele “sacrificar un mundo para pulir un verso”, con lo cual le reprochaba el hecho de adoptar sus decisiones de inexequibilidad por vicios formales pese a tratarse de normas sustanciales de la mayor importancia para sostener las finanzas del Estado y la estabilidad económica del país.

 

A quien así razona es necesario responderle que esa actitud, por él criticada, no es otra que precisamente la que se espera de los jueces constitucionales en un Estado de Derecho; que la Corte se limita a cotejar lo actuado con las exigencias normativas, declarando lo que de esa comparación resulta; que lo hace en ejercicio de su función, con la finalidad de preservar el respeto a las reglas de juego democráticas; que así como el médico que diagnostica un cáncer no es el responsable de la enfermedad ni de las costumbres del enfermo, tampoco la Corte Constitucional tiene la culpa de los errores que se cometen durante los afanados trámites que de ordinario tienen lugar en el Congreso durante los últimos días de los periodos de sesiones y bajo la constante presión del Ejecutivo.

 

Habría que decirle, para que lo entienda mejor, como en el refrán popular: “¿Qué culpa tiene la estaca si salta el sapo y se ensarta?”.

 

Justamente  en estos días  -los que anteceden al 16 de diciembre, fecha de culminación del primer periodo de sesiones ordinarias del Congreso-,  la multitud de proyectos, especialmente de origen gubernamental, casi siempre presentados o modificados de fondo a última hora, no menos que el cabildeo y las llamadas del Presidente y sus ministros, así como los desayunos en Palacio y las agitadísimas reuniones de comisiones y plenarias, con los necesarios debates, en medio de los cuales tiene lugar la aplicación de las normas constitucionales y del Reglamento, crean un ambiente propicio para la equivocación; para el atropello por parte de las mayorías, o para el bloqueo de los proyectos desde las toldas de la oposición; para la precipitud y la improvisación; y para las constancias sobre la inconstitucionalidad del procedimiento utilizado, que son después las razones en que se fundan las demandas y las sentencias.

 

A todo ello se agrega ahora la nueva usanza del equipo ministerial, que consiste en amenazar con la renuncia del titular de la cartera interesada si no le aprueban un proyecto de ley.

 

 

 

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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