OBSTÁCULO LEGISLATIVO A LA EXTINCIÓN DE DOMINIO

28 Sep 2011
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Una información proveniente de la Fiscalía General en torno a los efectos de la Ley 1453 de 2011, de Seguridad Ciudadana, sobre los procesos de extinción de dominio, ha generado la natural alarma, por cuanto, quizá sin que el Gobierno Nacional se lo propusiera, puede haberse desmontado o inutilizado el más valioso instrumento jurídico en contra del narcotráfico y el enriquecimiento ilícito.

 

Según los fiscales de la Unidad de Lavado de Activos de la Fiscalía, desde cuando hace tres meses fue sancionada y promulgada la mencionada Ley, su texto tiene frenados al menos cincuenta procesos de extinción de dominio, afectando el interés de la sociedad y de la justicia, y satisfaciendo por paradoja el interés de los delincuentes.

 

De acuerdo con la información, en razón de vacíos surgidos desde la expedición de la Ley de Seguridad Ciudadana, los fiscales no han podido llevar a cabo allanamientos, interceptaciones legales de comunicaciones y procedimientos de investigación indispensables para hacer efectiva la labor del Estado con miras a recobrar, para el patrimonio público, los bienes mal habidos.

 

En criterio de los funcionarios llamados a aplicar la Ley 793 de 2002, sobre extinción de dominio, y la reciente 1453 de 2011  -que modificó la primera-, eliminó una de las causales de extinción de dominio, que ha tenido en el pasado gran importancia, en especial para lo concerniente a la localización y toma de posesión de las famosas caletas del narcotráfico. El artículo eliminado es el que establecía una causal general de extinción de dominio consistente en no poder justificar, en cualquier circunstancia, el origen lícito del bien perseguido en el proceso.

 

En realidad, la eliminación de la causal enunciada implica que ya no se traslada la carga de la prueba a quien es sorprendido por las autoridades con enormes sumas de dinero de inexplicable procedencia  -traslado que en su momento, al estudiar el delito de enriquecimiento ilícito y manifestar que puede ser autónomo, la Corte Constitucional encontró ajustado a la Carta Política-,  y por tanto sería el Estado quien ahora tendría que comenzar de nuevo en muchos casos, y proceder a las investigaciones orientadas a establecer el origen ilícito del dinero, con el agravante de que los trámites ya iniciados por la causal en referencia estarían enfrentados a levantar las medidas cautelares, y a devolver lo incautado.

 

En síntesis, el Estado, que ya tenía una valiosa herramienta en su poder, se la ha vuelto a entregar a la delincuencia, muy probablemente por el descuido y el afán con que se suelen preparar los proyectos de ley.

 

Sin duda, como esto desarma al Estado y obstaculiza la efectividad del artículo 34 de la Constitución Política, el Gobierno y el Congreso deben corregir el texto a la mayor brevedad.

 

En tal sentido, está muy bien que la Fiscal General de la Nación, doctora Viviane Morales, haya resuelto preparar un proyecto de ley para llenar los vacíos y eliminar las inseguridades de la Ley de Seguridad.

 

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
Elementos de Juicio

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