SESIONES PÚBLICAS

20 Jun 2006
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Estuvimos el jueves pasado en la Suprema Corte de México, y pudimos corroborar la manera como sesiona el Pleno sobre asuntos constitucionales. Lo hace públicamente, no sólo por cuanto los once ministros -que así se llaman los que en Colombia denominamos magistrados- discuten y votan abiertamente, en acto al que puede acudir cualquier persona, sino porque las sesiones son transmitidas en directo y repetidas por televisión en el Canal Judicial. Este tiene por lema el "Poder de la transparencia", y busca "difundir de manera directa, transparente y sin intermediarios, el quehacer de los distintos órganos que conforman el Poder Judicial".

 

La regla general en este punto, según la Constitución reformada en 1999, es la publicidad. La excepción es la reserva: las sesiones serán secretas solamente en los casos en que así lo exijan la moral o el interés público. Exactamente lo que ocurre en Colombia con los documentos oficiales, que son públicos y deben ser entregados a quien los solicite, salvo reserva establecida por la ley. No acontece entre nosotros eso mismo con las deliberaciones y votos de los jueces constitucionales, un asunto del más claro e inobjetable interés del ciudadano.

 

No ha habido traumatismo ni problema en México por la publicidad de las sesiones de su Corte, pero en Colombia hubo quienes hasta pidieron la cabeza del Magistrado Jaime Araújo cuando propuso cambiar las reglas pertinentes, consagradas en el Decreto 2067 de 1991 y, como consecuencia en el Reglamento de la Corporación, para hacer viable el carácter publico de las sesiones de la Corte Constitucional, al menos en algunos temas.

 

Quien esto escribe, aunque participó en la redacción y aprobación de dicho Reglamento, que data de 1992 y que, de acuerdo con la legislación, plasma la reserva, ha terminado por convencerse de que la propuesta de Araújo es  más democrática, y estima que serían benéficas las deliberaciones y votaciones públicas de la Sala Plena de la Corte Constitucional. No tienen razón quienes, como los fariseos con Jesús, le tienen miedo al excesivo protagonismo de los magistrados. Estos son, de suyo, protagonistas en las materias propias de los conflictos de constitucionalidad, y su función, que no es igual a las de los demás jueces, tiene un alto e inevitable componente político, aparte del neto carácter público de sus decisiones.

 

Creo que esa publicidad preservaría una mínima coherencia exigible a los magistrados; los obligaría a explicar los cambios intempestivos en sus posiciones; facilitaría el control ciudadano sobre ellos; enseñaría a la audiencia y haría prácticas  la divulgación y la pedagogía de la Constitución; ahorraría los comunicados, que tanto daño han causado en algunos casos, y también evitaría los rumores y las acusaciones sobre posibles modificaciones de los contenidos de los fallos después de adoptados, como se ha dicho que aconteció -no lo hemos podido creer- en el caso de la Ley de Justicia y Paz.

 

 

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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