SIN FUERO

09 Abr 2007
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El tema jurídico, por el objeto y la función misma del Derecho, se presta siempre a interpretaciones y admite diferentes perspectivas, según diversos factores y de acuerdo con las situaciones  -muy variadas-  que son objeto de regulación, sin perder de vista la formación filosófica y la concepción y convicciones de quien razona jurídicamente. En esa materia, con pocas salvedades, no está dicha la última palabra, y allí reside precisamente una de las características de mayor relevancia y más apasionantes del Derecho.

 

Desde luego, en el Derecho Público, especialmente en el campo constitucional y en el penal, esta propensión a la controversia aumenta, en razón de los intereses de la colectividad, que están de por medio, a diferencia del área puramente privada.

 

Por eso, no debe extrañar que asuntos tan sensibles como el juzgamiento de congresistas, y la competencia del juez o tribunal que ha de investigarlos y juzgarlos, sean materia de discusión, ya no solamente en el terreno estrictamente jurídico  -pues son temas que inevitablemente dan el salto hacia lo político-,  con enfoques bien diversos y hasta contrarios.

 

Lo decimos por el debate que ha generado en días recientes la decisión de un senador que venía siendo investigado por la Corte Suprema, en el sentido de renunciar a su curul, para suprimir el fuero constitucional en su caso y cambiar la radicación del proceso, que ahora  -siguiendo el parágrafo del artículo 135 de la Constitución, y la jurisprudencia de la Corte-  pasará a la Fiscalía General y a los jueces ordinarios.

 

Hemos escuchado argumentos valiosos de parte de quienes sostienen que la Corte debería mantener la competencia, y también los argumentos constitucionales fundados en el mencionado precepto, a cuyo tenor, cuando los funcionarios con fuero  -en este caso los congresistas-  hubieren cesado en el ejercicio de su cargo, aquél sólo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas.

 

Todo está en definir cuáles son esas conductas, visto que, según la Carta, las funciones del Congreso son: reformar la Constitución, expedir las leyes y ejercer el control político sobre el Gobierno y la administración.

 

¿Encajaría allí la conducta punible que hubiese tenido lugar por parte de un congresista aspirante a ser reelegido en relación con el proceso electoral correspondiente? ¿Sería lo mismo su situación, hallándose ya en el Congreso, que la de cualquier otro aspirante? ¿Y qué decir, en el caso de la parapolítica, de los posibles compromisos contraídos con repercusión en las funciones?

 

Desde luego, con el debido respeto hacia la doctrina vigente, vale la pena preguntar también, hacia el futuro, si es deseable que alguien pueda cambiar su propio juez a voluntad.

 

 

 

 

 

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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