TRES TEMAS

19 May 2004
Valora este artículo
(0 votos)
3657 veces

1. Oportunamente expresamos nuestra discrepancia cuando el Presidente de la República, sin consultar con el Senado ni con el país, y sin que nadie  -que se sepa-  se lo estuviera solicitando, se precipitó a brindar apoyo incondicional al Presidente Bush en lo relativo a la guerra contra Irak.

 

Hoy, cuando las nefastas consecuencias de ese torpe experimento  -fundado en mentiras-  se extienden y agravan, y cuando han aparecido las pruebas de torturas practicadas a los prisioneros irakíes sin que se hayan producido todavía las sanciones políticas en los Estados Unidos  e Inglaterra, de alguna manera, quiérase o no, en la cuota y medida de su apoyo, Colombia  -contra el querer de la mayoría de sus habitantes-  es responsable por la catástrofe.

 

Los gobernantes que han llevado a esa responsabilidad colectiva deben también responder individualmente.

 

2. Deja mucho qué desear el apresurado concepto proferido  la semana pasada por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, por medio del cual, como si se tratara de un fallo absolutorio, se exoneró  de todo conflicto de interés a los congresistas que tienen familiares vinculados por el Gobierno en el servicio exterior, y que coincidencialmente votaron a favor de la reelección del Presidente.

Con una peregrina teoría, en el sentido de que el interés de los legisladores votantes es remoto y solamente se concretaría si Uribe es reelegido y si, una vez reelegido, confirma a los familiares de los congresistas en sus cargos, la mayoría de la Sala se congració en el Gobierno, aunque, como lo dijo en brillante salvamento de voto el H. Magistrado disidente, Dr. Augusto Trejos Jaramillo, el concepto no era procedente a la luz de las normas constitucionales y legales que contemplan la función consultiva (en asuntos de administración, según el artículo 237, numeral 3, de la Carta Política), y aunque tampoco es obligatorio, ni compromete a la Sala de lo Contencioso Administrativo del mismo Consejo de Estado a negar la pérdida de investidura de los congresistas comprometidos.

 

Es evidente que, bajo las premisas consignadas en el dictamen, jamás habría conflicto de interés en cuanto a la posición de congresistas respecto de una norma o grupo de normas que puedan beneficiarlos,  ya que la aplicación de las mismas será siempre posterior a su aprobación, y es lo cierto que el conflicto surge cuando se vota, y no  -como lo cree la Sala de Consulta- cuando se produce, según lo aprobado, el beneficio en cabeza del propio votante o de sus familiares. Así, siguiendo el concepto, votar a favor de una norma tributaria que exonera a una empresa con la cual tiene vínculo un pariente del votante, no sería conflictivo sino hasta el momento en el cual, ya vigente la disposición, se liberara en efecto a la empresa del pago del tributo.

 

3. Con inmensa gratitud he recibido las múltiples expresiones de respaldo, de muchos sectores, respecto a la columna titulada “Mi retiro del partido”, en que expresé profundas discrepancias con la inaudita absorción del conservatismo por la corriente uribista.

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
Elementos de Juicio

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Acerca de Nosotros

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.