FALSOS POSITIVOS: DELITO INTERNACIONAL - EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES - TRÁFICO HUMANO

20 May 2009
Valora este artículo
(0 votos)
3669 veces

N. de la D.-
Dada su importancia , hemos querido reproducir aquí el excelente análisis de Maria Victoria Duque López publicado en www.razonpublica.org.co, Semana del 18 al 24 de mayo de 2009.

*************************

Un balance de los hechos comprobados, las investigaciones, las sanciones, las implicaciones internacionales, las negativas, las evasivas oficiales y la necesidad de acabar con estas prácticas degradadas*.

Lo que está pasando

“Lo que ustedes plasmaron en el operativo contiene irregularidades que se manifiestan de manera evidente y grosera. Se puede determinar que hubo un montaje. …hay evidencias (sic) que hubo fusilamiento más no enfrentamiento… No quiero saber que estas personas sigan manejando armas y empañando la función pública. Ellos son un peligro para la comunidad y no pueden seguir desempeñando funciones públicas”. Son afirmaciones que, entre otras muchas, hizo Álvaro Galindo, fiscal delegado, en la audiencia que desde el jueves pasado se cumple en Soacha.

Luego de revelar las pruebas que involucran a 6 militares[1], en 2 [2] de las 11 desapariciones de Soacha, a petición del fiscal y del procurador, el juez de garantías ratificó la orden de detención. Los cargos son: desaparición forzada agravada, homicidio agravado, concierto para delinquir agravado, falsedad ideológica en documento público y fraude procesal. Los presuntos responsables pertenecen a la Brigada Móvil número 15 de la guarnición de Ocaña, Batallón Santander. Pese a las pruebas presentadas por la Fiscalía, ninguno de los acusados aceptó su responsabilidad en los cargos imputados.

Casi nueve meses después de destaparse el mayor escándalo internacional relacionado con la seguridad ciudadana, el viernes 15 de mayo, en la segunda audiencia preliminar ante un juez de control de garantías, la Fiscalía imputó cargos contra un oficial, un suboficial y cuatro soldados profesionales, por su presunta responsabilidad en las desapariciones y posterior asesinato de dos de los once jóvenes desaparecidos en Soacha. Además de ratificarse la orden de detención, la Fiscalía General de la Nación añadió que los militares implicados en este oscuro episodio incurrieron en el delito adicional de “tráfico humano“, por el engaño, transporte y abuso de sus víctimas[3].

En desarrollo de la audiencia, el fiscal dio a conocer que por los jóvenes Mauricio Blanco y Manuel Ángel Zorrilla se pagaron dos millones de pesos a los reclutadores, además de 200 mil pesos destinados al transporte. Los reclutadores ofrecían falsos trabajos y trasladaban a los muchachos hasta el sitio indicado por los militares encargados de matarlos. Todo lo anterior, de acuerdo con el testimonio de Pedro Díaz Games y Alexander Carretero, quienes decidieron colaborar voluntariamente con la justicia. “Las víctimas fueron entregadas al personal uniformado, en este caso al Capitán Blanco Barbosa“, dijo el fiscal citando uno de los testimonios de los reclutadores.

Al mismo tiempo, en Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, el viernes pasado se produjo la primera sentencia condenatoria en el caso de los “falsos positivos”. Se trata del secuestro y posterior asesinato de Luis Sandoval Pérez, quien apareció muerto con un uniforme de uso privativo de las Fuerzas Armadas, una carabina, proveedores, granadas de fragmentación, materiales publicitarios y un distintivo de las FARC - EP. La condena fue contra el soldado profesional Francisco Luis Escobar Calderón, sancionado con 58 años de prisión y contra el cabo segundo Jhonny Carvajal Cuellar y los soldados profesionales Luis Alberto Velandia Sotelo y Giovanni Antonio González, cada uno condenado a 45 años. No obstante, la defensa de los reos apelará la decisión del Juzgado Penal de este municipio boyacense.

Las investigaciones de la Fiscalía apuntan pues a lo que todos sabemos: hacia una red dedicada a reclutar jóvenes de origen humilde para ser asesinados a sangre fría por militares - no se sabe exactamente cuántos y de qué rangos - con el fin de mostrar resultados operacionales y así ganar reconocimiento y recompensas.

No obstante todo lo anterior, en días pasados ante un auditorio repleto de militares[4], y luego en diversos escenarios públicos, el Presidente ha empezado a hablar de una serie de falsas denuncias. Según el jefe de Estado, esas falsas denuncias han sido interpuestas por algunos abogados pagados por ONG internacionales con sesgos ideológicos, con el único fin de afectar su política de Seguridad Democrática. En consecuencia le propuso al país asumir la defensa de los acusados de falsos positivos, “si no lo hacemos nosotros, quién lo va a hacer”, se preguntó el mandatario.

En las últimas semanas

El Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP) afirma que entre junio y diciembre de 2008 logró documentar 35 nuevos casos de “falsos positivos”, con un total de 69 víctimas[5]. El ministro Santos asegura que “desde octubre de 2008 a hoy no se ha presentado ni una sola denuncia por el tema de los falsos positivos“, y que aún las nuevas denuncias corresponden a hechos sucedidos antes de octubre de 2008[6].

Y sin embargo apenas esta semana se conocieron las primeras imputaciones y medidas de aseguramiento por el escándalo de los “falsos positivos”. Además de los dos casos arriba mencionados, la Fiscalía General de la Nación informó que “un fiscal de derechos humanos y derecho internacional humanitario realizaría ante un juez de la república” las primeras imputaciones en contra de un teniente coronel, un teniente y un sargento viceprimero, retirados del Ejército Nacional, y contra cinco soldados profesionales adscritos al Batallón de Infantería No. 41, investigados por la desaparición de dos jóvenes. Se anota que las víctimas[7] salieron de sus casas en Soacha respectivamente el 1 y el 4 de marzo de 2008, y el reporte de abatidos en combate tiene fecha de 5 de marzo del mismo año en el área rural de Cimitarra, Santander. Los cargos que se les imputarán a los procesados son desaparición forzada, homicidio agravado, peculado y falsedad ideológica en documento público[8].

También se supo que debido a los “falsos positivos” el Reino Unido decidió reasignar sus recursos de ayuda militar: “Repasamos y priorizamos de nuevo lo que hacemos en Colombia; nuestros aportes irán en esencia a lucha contra la impunidad y al acompañamiento a la sociedad civil en zonas de conflicto“[9]. Los proyectos que sobre derechos humanos se venían adelantando con el Ministerio de Defensa, por ahora se suspenderán, anunció el canciller británico, David Miliband. Sin obstar la claridad del mensaje del gobierno inglés, el ministro Santos ha desestimado el anuncio y ha señalado a la ONG británica Justice for Colombia (JFC) (que de acuerdo a su página web “hace campañas por los derechos humanos y laborales y la búsqueda de una paz con justicia social en Colombia”[10]) - como la responsable del cambio de posición de gobierno británico, además de señalar que “esos son grupos de presión y grupos políticos que van a estar en contra de las Fuerzas Militares y el Gobierno pase lo que pase“[11].

Por otra parte el contralor general, Julio César Turbay, creó un grupo especial para el caso Ocaña que está investigando la presunta utilización de recursos de unidades militares en relación con los “falsos positivos”. Los indicios sugieren que hubo pagos de entre 750 mil y un millón 250 mil pesos por la información que llevó la muerte de 11 jóvenes de Bogotá y Soacha. La investigación se está llevando a cabo en 19 departamentos, donde se inspeccionarán los gastos reservados.

Frente a estos hechos el presidente Uribe afirmó que “en sólo 22 de los casos se ha encontrado soporte jurídico” y exhortó a los colombianos a no tratar de paralizar la acción de la Fuerza Pública, levantando falsas acusaciones[12].

Lo que pasó

Miembros del Ejército regular de Colombia asesinaron sistemáticamente a civiles para presentarlos como guerrilleros o integrantes de bandas criminales caídos en combate con el fin de engrosar los “resultados operacionales” que les ganan reconocimiento de sus superiores y recompensas por buen desempeño.

En octubre de 2008 - luego de años de denuncias y una vez salió a la luz pública, gracias a organizaciones nacionales e internacionales de la sociedad civil - el Ministerio de Defensa dio a conocer una investigación interna, realizada por un grupo transitorio, sobre “falsos positivos”. Dicho informe, según registraron los medios de comunicación en su momento, documenta cerca de 20 casos de homicidios cometidos por distintas brigadas y batallones del Ejército Nacional. Algunos miembros de la fuerza pública hablaron en forma desvergonzada del “kit de legalizaciones” o sea de las prendas de uso militar que portaban las víctimas. Tan contundente fue la información que el Presidente al conocerla dijo “Yo pedí resultados, no crímenes” y tomó la decisión de destituir a 27 militares, muchos de alto rango.

Datos de la fiscalía señalan que hasta abril del presente año, 83 miembros de la fuerza pública ya habían sido procesados (en el marco de la ley 600) y 232 están actualmente en juicio[13]. Así mismo se conoce que alrededor de mil miembros de la Fuerza Pública están siendo investigados por la Procuraduría delegada para los derechos humanos, por delitos relacionados con los “falsos positivos”.

De acuerdo con el informe de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, de la cual hacen parte el Programa de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Vicepresidencia, la Fiscalía, la Defensoría, el Instituto de Medicina Legal, el Ministerio de Defensa, la Asociación de Familiares de Detenidos y Desaparecidos (Asfaddes), Fondelibertad y la Comisión Colombiana de Juristas, los casos de ejecuciones extrajudiciales, directamente relacionadas con los “falsos positivos”, ascienden ya a 1.122 atribuibles a la Fuerza Pública.

Organizaciones colombianas de DH han investigado el tema y han encontrado que entre enero 2007 y octubre de 2008, han sucedido 7.763 desapariciones, de las cuales 3.090 ocurrieron en 2008. El gran desafío para el Estado y la sociedad colombianos radica en que sólo 102 casos han sido documentados y denunciados por organismos internacionales.

Técnicamente hablando: ejecuciones extrajudiciales

Estamos frente a crímenes graves y con severas repercusiones internacionales.

Dice el artículo 93 de la Constitución de 1991 que “los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia”[14].

Esta figura se conoce en derecho como el “bloque de constitucionalidad” y significa que los tratados internacionales sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario que el país ha suscrito son tan obligatorios como la misma Carta y que la interpretación autorizada de tales tratados debe servir como pauta de constitucionalidad[15]. Así que las autoridades colombianas no sólo están obligadas a cumplir lo dispuesto por las leyes internas sino también a observar las decisiones proferidas por órganos internacionales como el Comité de Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Ahora bien, por violación de los derechos humanos debe entenderse toda acción u omisión que los servidores públicos o personas de condición particular que obran bajo la determinación, con la ayuda o la aceptación de agentes del Estado, vulneren o amenacen de manera severa alguno de los derechos fundamentales consagrados en instrumentos tales como la Convención Americana de los Derechos Humanos o el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Como crimen de guerra se entiende toda acción u omisión de las personas que participan directamente en un conflicto armado y que ocasionen una infracción grave a los deberes asignados según los Convenios de Ginebra. El artículo 3º común a los cuatro Convenios de Ginebra y el artículo 4º del Protocolo II Adicional prohíben a los combatientes atentar contra la vida de las personas que no participan directamente o que hayan dejado de participar de las hostilidades. Es pertinente recordar que los civiles forman parte de la “población protegida” por el DIH y que el asesinato de personas protegidas por quienes, dentro de un conflicto armado, participan directa o activamente en las hostilidades, no sólo constituye una violación de los derechos humanos, sino que se inscribe en el renglón de los crímenes de guerra.

Para el caso que nos ocupa, es importante también recordar que los asesinatos cometidos como parte de una ataque generalizado o sistemático contra la población civil y con conocimiento de dicho ataque, constituyen crímenes de lesa humanidad, según el artículo 7º del Estatuto de la Corte Penal Internacional.

Cuando un asesinato es cometido por agentes del Estado en contra de una persona puesta en situación de indefensión o inferioridad se configura la ejecución extrajudicial, que también constituye un delito internacional[16]: se trata de un homicidio doloso realizado o admitido por individuos cuya ilegítima actuación se apoya directa o colateralmente en la potestad del Estado. La ejecución extrajudicial es muy distinta y más grave que los homicidios cometidos por imprudencia, negligencia o violación de reglamento; y por supuesto es más grave que las muertes causadas en legítima defensa o en acciones de combate “en el marco de un conflicto armado o al hacer uso racional, necesario y proporcionado de la fuerza, cumpliendo la responsabilidad de hacer respetar la ley“.

En los Principios Relativos a una Eficaz Prevención e Investigación de Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias y Sumarias, Naciones Unidas imputa a los gobiernos algunas obligaciones, entre las que se cuentan: “prohibir por ley tales ejecuciones y velar por que ellas sean tipificadas como delitos en su derecho penal; evitarlas, asegurando un control estricto de todos los funcionarios responsables de la captura, la detención, el arresto, la custodia o el encarcelamiento de las personas, y de todos los funcionarios autorizados por la ley para usar la fuerza y las armas de fuego; prohibir a los funcionarios superiores que den órdenes en que autoricen o inciten a otras personas a llevar a cabo dichas ejecuciones (subrayado mío) y garantizar una protección eficaz, judicial o de otro tipo, a las personas que estén en peligro de ejecución extralegal, arbitraria o sumaria, en particular aquéllas que reciban amenazas de muerte“.

Verdad que al ratificar el Estatuto de la Corte Penal Internacional (CPI) en agosto de 2002, el Estado colombiano se acogió a la excepción prevista en el artículo 124 para sustraer de esa jurisdicción los crímenes de guerra perpetrados por nacionales colombianos o en territorio colombiano, hasta el año 2009. Pero esto no desvirtúa el compromiso de investigar y castigar estos crímenes, que adquirió como firmante del tratado Y en todo caso se cuenta con la Corte Interamericana de los Derechos Humanos de San José de Costa Rica, con el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas y otras instancias para las cuales los crímenes de guerra, los genocidios y los crímenes de lesa humanidad son de competencia universal y no son prescriptibles.

Y dadas algunas de las ya mencionadas declaraciones públicas de altos funcionarios del Estado colombiano me parece sensato recordar también que, en todo caso, según el artículo 17 (2) (a) del Estatuto de Roma, el nuevo tribunal tiene competencia para asumir casos de personas enjuiciadas dentro del país cuando “la decisión nacional haya sido adoptada con el propósito de sustraer a la persona de que se trate de su responsabilidad penal por crímenes de competencia de la Corte“.

Además ya hemos visto que la CPI, en cumplimiento de su mandato estatutario, ha solicitado al Gobierno de Colombia, a través del fiscal Moreno Ocampo, explicaciones por los numerosos y graves crímenes de lesa humanidad que han sido cometidos en territorio nacional, después de noviembre de 2002 y que son susceptibles de ser juzgados por el alto tribunal si acaso la justicia penal colombiana no los juzga, los esclarece y los castiga como lo exigen el Derecho Internacional Humanitario y la Constitución Nacional.

Ejecuciones extrajudiciales, Tráfico Humano: ¡Nunca más!

Esperemos que tanto dolor humano provocado por el Ejército Nacional sirva para que el país, asumiendo la gravedad de los hechos, dé los pasos necesarios para digerir esta compleja parte de la historia. Planteando y planteándose las preguntas correctas.

Es indispensable ir más allá de lo obvio y cuestionar el comportamiento de los protagonistas de los delitos, de sus autores intelectuales, ejecutores, instigadores, cómplices y encubridores y, por cierto, también de la opinión pública y de la sociedad en general.

Por qué los miembros de la fuerza pública implicados en estos crímenes violan las normas que ellos mismos representan. Por qué las normas no se asumen como un imperativo ético que debe atenderse en cualquier circunstancia. Seguramente la respuesta tiene que ver con que este tipo de delitos son producto de un aprendizaje; y con que los perpetradores puedan escudarse como víctimas del oportunismo y de la falta de patriotismo de quienes los denuncian.

Sería un error aferrarse a la idea de que estos son hechos aislados o atribuir las ejecuciones extrajudiciales a la sicopatía de algunos miembros de las fuerzas armadas. Los “falsos positivos” tienen toda la apariencia de ser un delito altamente organizado y jerarquizado, quizá el paradigma del crimen organizado. Seguimos viendo cómo en todas las manifestaciones del conflicto armado los crímenes se repiten en un mismo libreto repugnante: jóvenes colombianos de extracción popular matando a otros jóvenes colombianos de extracción popular.

El daño social es irreparable pero no podemos resignarnos, como en tantas ocasiones, a justificar los hechos con argumentos como aquel de “en todo conflicto hay víctimas“, o de que “la guerra implica el sufrimiento de inocentes” o de que los “errores son humanos” o de que “los excesos son difíciles de controlar“.

Es grato recordar que a estas alturas de la historia la impunidad se ve más lejana porque contamos con instrumentos vitales, como lo son los pactos internacionales; sin embargo la justicia ordinaria y el Ministerio Público deben dejar claro que tampoco en Colombia este tipo de vejámenes se quedarán en la impunidad.

Además del castigo habrá que trabajar en la prevención de este tipo de crímenes. Y en ese proceso será importante repensar el papel que juegan los teorizadores de las políticas y el de quienes se prestan para su difusión masiva. Tener cuidado con el discurso es un imperativo para los hombres y mujeres que ostentan el poder porque, como lo dicen los expertos, el mayor nivel de elaboración de un discurso no le resta su carácter esencial.

Por último y en particular quiero notar que seguir utilizando eufemismos como el de “falsos positivos” para nombrar los horrores morales no ayuda a entender el problema ni a encontrar su solución. Llamemos las cosas por su nombre y desterremos del vocabulario aquello que distrae y disfraza la terrible realidad.

* Agradecimiento a Jaime Wilches y a Alejandro Villate por su colaboración en la búsqueda de la información

Notas de pie de página


--------------------------------------------------------------------------------
[1] El mayor Mauricio Blanco Barbosa; el cabo Manuel Ángel Zorrilla y los soldados profesionales José Ceballos, Juan Gabriel Espinoza, Luis Alirio López y Kebis Alberto Escalante. Todos de la Brigada Móvil número 15 de la guarnición de Ocaña, Batallón Santander.

[2] Las víctimas son Jhonathan Orlando Soto, de 17 años y Julio César Mesa Vargas, de 24.

[3] La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional define la “trata de personas” como “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación

[4] En la celebración de los 100 años de la Escuela Superior de Guerra de Colombia en la segunda semana de mayo.

[5] “Falsos Positivos; Balance del Segundo Semestre de 2008 http://www.cinep.org.co/node/664

[6] El Tiempo, 25 de Abril de 2009

[7] Identificadas como Daniel Andrés Pesca Olaya y Eduardo Garzón Páez

[8] http://www.fiscalia.gov.co/PAG/DIVULGA/noticias2009/DH/DhFPSoachaAbr30.htm

[9] http://www.ictur.org/Es/Newsletter.htm

[10] http://www.justiceforcolombia.org

[11] http://web.presidencia.gov.co/sp/2009/abril/29/14292009.html

[12] http://web.presidencia.gov.co/sp/2009/marzo/23/04232009.html

[13] El Espectador. Fiscalía investiga más de 1000 casos de homicidios que involucran a militares

[14] Constitución Política de Colombia 1991

[15] Corte Constitucional, Sentencia C-225 de 1995.

[16] El delito internacional es definido como tal por el derecho internacional público y esos delitos caen bajo la jurisdicción internacional y pueden ser juzgados por cualquier Estado, sin importar la nacionalidad.

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
Elementos de Juicio

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Acerca de Nosotros

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.