LA CONSTITUCIÓN DEL EMBUDO

23 Jul 2012
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Por Octavio Quintero

Poner a un politólogo a hablar de constitucionalismo es como poner a un constitucionalista a hablar de política: el primero habla en términos políticos y el segundo en términos constitucionalistas.
 
En el contexto de la anterior perogrullada, Semana ha entrevistado a Fernando Cepeda (sénior), quien de entrada nos dice que la interpretación constitucional  "tiene que ser dinámica y no puede constituirse en una camisa de fuerza”.
 
Me supongo que dos buenos ejemplos de los últimos años, califican en este herético concepto: la reelección presidencial de Uribe y el hundimiento de la reforma a la Justicia, de Santos.
 
Bueno: admitir sin reservas la tesis de Cepeda, es poner la cabeza de la institucionalidad del país en bandeja de plata al arbitrio del mandatario de turno, y en ese plan, si me permiten, ya no necesitamos Constitución porque en el amplio mundo del dinamismo sobreviniente, como también podría calificarse la teoría de Cepeda cuando dice que la Carta “no puede constituirse en una camisa de fuerza”, todo vale.
 
En el contexto de otros ejemplos, veamos que tan dinámica puede resultar la teoría de Cepeda: saltémonos las normas que rigen los deportes de esa que él llama “camisa de fuerza”, y dejemos que los árbitros vayan interpretando sus reglamentos según las conveniencias, por ejemplo, en el boxeo, el fútbol, el golf, el ciclismo, el automovilismo, etc. etc. ¿Qué pasaría?, tan evidente resulta la respuesta que redundante sería explicitarla.
 
Pero uno pudiera estar de acuerdo con esa teoría tan sugestiva como la del profesor Cepeda, si el dinamismo de que habla fuera de doble vía, y entonces comenzáramos a preguntarnos, ¿por qué ese mismo pragmatismo constitucional no se aplica en el contexto en el campo social, en donde lo que hemos visto es un desmonte paulatino del Estado Social a través de un frenético proceso de reformas como el de transferencias regionales y la regla fiscal, para citar solo dos de las 37 que se han sucedido en el escaso lapso de 20 años para una Constitución Nacional?
 
En el campo político, la teoría de Cepeda sobre el dinamismo constitucional resulta comprensible como ejercicio intelectual, si volvemos al principio de la tesis política como el arte de gobernar… Pero en el campo constitucional este mismo concepto no deja de ser una locura, si interpretamos la Constitución como esa norma de normas a la que todos debemos someternos como camisa de fuerza, para evitar que los más fuertes pasen por encima de los más débiles.
 
Estamos de acuerdo con el título que Semana le asigna a la entrevista: “Ni golpes ni golpecitos”… En efecto, ahí lo que se dio fue un atropello de tipo político a la Constitución que, entre otras cosas, efectivamente se le dice Carta Política, no referida a la actividad de quienes rigen o aspiran a regir los destinos del Estado, sino al arte, doctrina u opinión referente al gobierno de los Estados, y eso son dos cosas completamente distintas, aunque provengan del mismo semen.
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Fin de folio: Es como si las Tablas de la Ley, la norma de normas por excelencia, vista desde cualquier campo divino o humano, pudiera ser aplicada a rajatabla a los hombres (los de abajo) e interpretada según sus propias conveniencias por los dioses (los de arriba).
Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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