LA CORTE CONSTITUCIONAL SE CORRIGE

11 Dic 2012
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JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

La Corte Constitucional declaró inexequible el Acto Legislativo 1 de 2011,  que consagró una inescrupulosa reforma de la Carta Política a la que se acogieron los congresistas para poder votar sin impedimento cuando se tratara de enmiendas constitucionales aunque estuvieran incursos en conflictos de intereses.
 
Fue ese texto el que les permitió votar sin sonrojarse, a pesar de tener evidentes situaciones de intereses contrapuestos, la vergonzosa reforma a la administración de justicia que después ellos mismos hundieron, también inconstitucionalmente.
 
En varias ocasiones dijimos lo que ahora dice la Corte pero nadie prestó atención entonces, dentro de la euforia reformista, a las observaciones formuladas: que se trataba de una forma indebida de escapar a la pérdida de investidura; que no era ético el comportamiento de los congresistas; que no había transparencia; que los miembros del Congreso se habían auto-habilitado para participar en trámites de normas que los afectaban, confundiendo el interés público inherente a sus funciones con el interés privado o particular de cada uno.
 
Así, varios congresistas pudieron aprobar prebendas y beneficios procesales de su interés so pretexto de modificar la estructura constitucional de la administración de justicia.
 
Según la Corte, una cláusula como la aprobada y ahora declarada inexequible “solo puede entenderse como una dispensa a los miembros del Congreso para que puedan adoptar modificaciones a la Constitución con ese propósito, lo que facilita que las más importantes y transcendentales decisiones públicas puedan estar contaminadas por la presencia de intereses particulares”.
 
Ello violaba, a juicio de la Corte, varios principios esenciales de la Constitución de 1991, entre ellos el principio democrático, la moralidad pública, la prevalencia del interés general, el deber de los congresistas de actuar en procura de la justicia y el bien común, la posibilidad de que los electores controlen la actuación de los elegidos y la institución de la pérdida de investidura como mecanismo de depuración de las costumbres políticas.
 
Buena decisión de la Corte Constitucional, aunque debemos recordar que en esta materia ella también tiene su “pecadillo” porque en 2005 (Sentencia C-1040), a propósito de la reforma sobre reelección, había respaldado y justificado este indebido comportamiento de los congresistas y había sostenido que los conflictos de intereses no les impedían votar cuando se tratara, nada menos, que de reformas constitucionales. Apoyó entonces lo que ahora con toda razón condena. Está bien que la Corte Constitucional reconozca sus errores del pasado.
 
Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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