LA NORMA QUE LOS LIBERÓ PARA VOTAR EN CAUSA PROPIA

03 Jul 2012
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N. del D.
Publicamos el texto del Acto Legislativo 1 de 2011, por medio del cual el Congreso, con la expresa anuencia del Gobierno, eliminó las inhabilidades de sus miembros para votar sobre actos reformatorios de la Constitución. Eso explica por qué pudieron después votar en causa propia al aprobar el Acto Legislativo de reforma a la Justicia.
El artículo 183, numeral 1, de la Constitución señalaba simplemente, sin distinguir, lo siguiente:
"ARTICULO 183º—Los congresistas perderán su investidura: 
1. Por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de 
intereses.  
(...)".
A su vez, el 182 -también sin distinguir- decía:
"ARTICULO 182º—Los congresistas deberán poner en conocimiento de la respectiva cámara las 
situaciones de carácter moral o económico que  los inhiban para participar en el trámite de los 
asuntos sometidos a su consideración. La ley  determinará lo relacionado  con los conflictos de 
intereses y las recusaciones".
Veamos el texto que liberó a los congresistas de esas reglas, que imponían una ética mínima en el trámite de las reformas constitucionales.
***
ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2011
(mayo 31)
Diario Oficial No. 48.086 de 31 de mayo de 2011
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Por el cual se adiciona el parágrafo del artículo 183 de la Constitución Política de Colombia.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Adiciónese el parágrafo del artículo 183 de la Constitución Política, con el siguiente inciso que será el primero:
La causal 1 en lo referido al régimen de conflicto de intereses no tendrá aplicación cuando los Congresistas participen en el debate y votación de proyectos de actos legislativos.
ARTÍCULO 2o. El presente acto legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
CARLOS ALBERTO ZULUAGA DÍAZ.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
ESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de mayo de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior y de Justicia,
GERMÁN VARGAS LLERAS.
 
Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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