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Jurisprudencia: Consejo Superior de la Judicatura. Destacado
El abogado que asuma la gestión profesional que venía desarrollando otro abogado sin que previamente haga constar en el proceso la renuncia del poder del anterior profesional o constancia de paz y salvo será sancionado de conformidad con el Código Disciplinario del Abogado. Numeral 2 del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007.

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