
Pueden asimilarse las constituciones imperiales a los mandata, instrucciones dirigidas por el príncipe a los funcionarios, gobernadores de provincia, sobre cuestiones de administración, que contenían alguna vez reglas de derecho privado. Es probable que la fuerza obligatoria de los edicta fuese desde luego limitada a la vida de su autor. Así es como frecuentemente los edictos de un príncipe fueron renovados por sus sucesores. Pero acabaron más tarde por conservar su autoridad, en tanto que no habían sido objeto de una revocación especial.
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