Jurisprudencia: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Destacado

12 May 2015
Valora este artículo
(2 votos)
2697 veces

Es responsable disciplinariamente el abogado que teniendo sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión continua litigando. La conducta del abogado se traduce en el ejercicio ilegal de la profesión, porque quienes ejercen el derecho deben hacerlo con dignidad, lealtad, honradez, decoro y diligencia entre otros valores. En el caso particular objeto de pronunciamiento por parte del CSJ, el abogado teniendo pleno conocimiento de la sanción que obraba en su contra, como quiera que la misma le fue notificada, asumió la representación de otra persona para adelantar un proceso ejecutivo incurriendo en falta disciplinaria de manera dolosa.

 

Haga click acá para leer el documento en PDF.

Modificado por última vez en Miércoles, 13 Mayo 2015 07:43
La Voz del Derecho

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Acerca de Nosotros

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.