JURISPRUDENCIA. CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN QUINTA.- Destacado

10 Jun 2015
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De conformidad con el artículo 277 literal g) del numeral 1° del CPACA “si el demandante no acredita las publicaciones en la prensa requeridas para surtir las notificaciones por aviso (…) dentro de los 20 días siguientes a la notificación al Ministerio Público del auto que la ordena, se declarará terminado el proceso por abandono y se ordenará su archivo”. Para el Consejo de Estado el vocablo “acreditar” hace referencia a las expresiones “allegar” o “agregar” al proceso –en este caso particular los avisos- dentro de un término establecido, es decir que la carga es en doble sentido de un lado la publicación y de otro la de agregar la publicación al expediente. Así las cosas, el literal g del artículo 277 del CPACA estableció sin dubitación alguna, las consecuencias jurídicas ante el incumplimiento de dicha carga procesal que es completa, integral, esto es, no se limita a publicar sino a entregar las publicaciones, única forma de acreditar en el expediente que sí se atendió a la orden del juez.
 
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