JURISPRUDENCIA.- CORTE CONSTITUCIONAL.- Corte Constitucional declara exequibilidad de las expresiones “siempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas” y “antes de la fecha en que se inició la unión marital de hec Destacado

17 May 2016
Valora este artículo
(3 votos)
6265 veces
“La Corte Constitucional concluye que la interpretación legal realizada de forma pacífica y constante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, se centra en que (i) el literal b) del artículo 2º de la Ley 54 de 1990, modificado por el artículo 1º de la ley 979 de 2005, exige que opere la disolución de la sociedad conyugal anterior para que sea posible declarar desde el día siguiente la existencia de la unión marital de hecho, y una vez transcurridos como mínimo dos años de ésta, opere la presunción y el reconocimiento de la sociedad patrimonial. Lo anterior por cuanto la exigencia de la disolución cumple la finalidad de evitar la coexistencia de sociedades universales en las cuales se puedan confundir los patrimonios, lo cual significa que la sociedad patrimonial no puede presumirse en su existencia si no ha sido disuelta la sociedad conyugal y, (ii) de forma sistemática ha inaplicado el requisito temporal de un año a que alude la norma, por considerarlo carente de justificación y un tiempo muerto que sacrifica los derechos patrimoniales de los compañeros permanentes que tienen impedimento legal para contraer matrimonio”. 
 
Haga click aquí para leer el texto en PDF.
 
La Voz del Derecho

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Acerca de Nosotros

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.