JURISPRUDENCIA.- CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.- Destacado

07 Jul 2016
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Es falta disciplinaria del abogado la interposición de recursos y  mecanismos procesales que no obedecen a la necesidad de las circunstancias y que en otros casos son improcedentes. Tal comportamiento no debe ser permitido a un profesional del derecho, el cual se forma para ejercer de la mejor manera el derecho y para contribuir a la recta y leal administración de justicia. También lesiona el disciplinado, demorar  la administración de justicia  dilatando los procesos innecesariamente.
 

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