JURISPRUDENCIA.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN PENAL. CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR RESPONSABILIDAD PENAL CUANDO EL INDIVIDUO GOZA DE PRESTIGIO SOCIAL. Destacado

26 Jul 2016
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A QUIEN MÁS SE HA DADO ES DE QUIEN MÁS SE ESPERA EN LOS RELATIVO A LA OBSERVANCIA DE LA LEY. “El numeral 9º del artículo 58 de la ley 599 de 2000 consagra como circunstancia de mayor punibilidad la posición distinguida que el sentenciado ocupe en la sociedad por su riqueza, ilustración, poder, cargo, oficio o ministerio. La concurrencia de una cualquiera de tales calidades en el procesado traduce una mayor exigencia en el cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades individuales y sociales, lo cual explica que el delito cometido se considere más grave.
 
En términos de la Corte Constitucional, esta causal de agravación no es “gratuita” sino que surge “a partir de diferencias relevantes que precisamente llevan a considerar que, dentro de la sociedad, los individuos de quienes se trata son precisamente los “distinguidos”, eso es, los que sobresalen por cualquiera de los factores enunciados, colocándolos en un nivel privilegiado frente a los demás. Es precisamente de ellos –a quienes más se ha dado de quienes más se espera en lo relativo a la observancia de la ley y el respeto al orden jurídico” (Sentencia C-038 de 19/02/98)”.
 
CASO PARTICULAR.- “En consecuencia, tiene razón el defensor cuando sostiene que la calidad de soldado o suboficial del Ejército Nacional, no apareja de manera automática una posición social distinguida, como tampoco un nivel jerárquico que determine gran reconocimiento social, ni en forma alguna genera una posición privilegiada. La verdad es que pertenecer al Ejército Nacional como soldado o suboficial, conlleva una gran responsabilidad para los integrantes de la Institución, pero de ahí no puede deducirse indiscriminadamente que por ese solo hecho se suscite la agravante en consideración, toda vez que el grado aludido no otorga per se ninguna preeminencia a la persona. Normalmente, según lo afirma el Ministerio Público, el grado de Soldado y aun el de suboficial del Ejército, en modo alguno implica una condición distinguida, pues quienes la tienen ordinariamente son gentes humildes, de origen campesino, que por lo mismo en el seno de la sociedad no ostentan una posición de privilegio, la cual ni siquiera adquieren por su vinculación a la Fuerza Pública”. 
 

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Modificado por última vez en Martes, 26 Julio 2016 09:10
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