JURISPRUDENCIA. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL.

04 Oct 2016
Valora este artículo
(5 votos)
2360 veces

“No es posible adelantar negociaciones extrajudiciales, conciliaciones o transacciones al margen del proceso concursal, a espaldas de los acreedores y del juez del concurso. Y es que, precisamente por virtud de los principios que informan el trámite de insolvencia empresarial, particularmente los de universalidad e igualdad no es admisible ninguna clase de conciliación si ella no se lleva a cabo con la totalidad de los acreedores del concursado; particularidad ésta que marca puntual diferencia con la conciliación que pudiese agotarse en el interior del trámite de la acción revocatoria y por supuesto con la dirección del juez del concurso”. 

Haga clic aquí para leer el documento en PDF.

La Voz del Derecho

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Acerca de Nosotros

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.