JURISPRUDENCIA.- CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN CUARTA. Consecuencias del no pago de la declaración de retención en la fuente. Destacado

04 Nov 2016
Valora este artículo
(3 votos)
2629 veces
“El pago de las retenciones, como se puede apreciar, es una condición necesaria e ineludible para entender satisfecha la obligación de declarar. De tal manera que la declaración de retención en la fuente que se presenta sin pago se debe tener por no presentada y, por tanto, ineficaz.
 
Sin embargo, es menester aclarar que, mediante sentencia del 26 de noviembre de 2015[1], esta Sala hizo una salvedad, pues aclaró que si el pago se hace dentro del plazo legal, así dicho pago no sea concomitante a la presentación de la declaración de retención en la fuente, esta surte plenos efectos legales”.
Haga clic aquí para leer el documento en PDF.
La Voz del Derecho

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Acerca de Nosotros

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.