JURISPRUDENCIA. CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA. SUBSECCIÓN B Destacado

21 Nov 2016
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Se DECLARA la nulidad parcial de la Resolución 025 del 20 de enero de 2015, por la que «se conforma la Comisión de Carrera Especial para el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses», en lo que tiene que ver con: El parágrafo 2.º del artículo 1.º, el cual se anula, cuyo tenor es el siguiente:«Parágrafo 2. La Comisión de Carrera Especial podrá invitar a los funcionarios o personas que considere necesarios para el cabal cumplimiento de su objeto, así como para brindar las asesorías técnicas que considere necesarias para la toma de decisiones.»
 
El artículo 5.º, el cual se anula, que establece lo siguiente:
 
«Artículo 5. Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión desarrollará las siguientes funciones:
1. Convocar a los miembros de la Comisión de Carrera Especial del Instituto a las sesiones ordinarias y extraordinarias, teniendo en cuenta el reglamento interno.
2. Recibir y dar trámite a las solicitudes, de acuerdo con los lineamientos de la Comisión de Carrera Especial del Instituto con la colaboración de la Oficina de Personal.
3. Elaborar las actas de cada sesión del Comité, en las que se consignarán por lo menos los siguientes datos:
3.1. Descripción de la situación planteada.
3.2. Constancia de los acuerdos y compromisos laborales, si los hubiere.
3.3. Soporte y seguimiento a los acuerdos y compromisos adquiridos.
4. Llevar el archivo de los documentos de la Comisión de Carrera Especial del Instituto.
5. Elaborar informes semestrales sobre la gestión de la Comisión de Carrera Especial del Instituto con el apoyo de la Oficina de Personal.»
 
El artículo 6.º, el cual se anula, cuyo tenor es el siguiente:
 
«Artículo 6. Reuniones. La Comisión de Carrera Especial del Instituto sesionará ordinariamente cada 3 meses por convocatoria de quien la preside, y de manera extraordinaria, cuantas veces sea necesario, por convocatoria de 3 de sus integrantes, en los términos señalados en su propio reglamento.»
 
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