¿OTRA CONMOCIÓN?

28 Jun 2010
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Al momento de escribir estas líneas, se dice que el Gobierno podría declarar el Estado de Conmoción Interior con el objeto de evitar que los jueces concedan la libertad a algunos individuos calificados como delincuentes peligrosos, argumentando errores en su captura. También se usaría con el objeto de dictar decretos legislativos en cuya virtud tales personas no tuvieran en adelante el beneficio de la casa por cárcel.

Desde luego, resulta explicable la preocupación del Gobierno en este sentido, en cuanto se han presentado algunos casos de liberaciones sorprendentes, por decir lo menos, con motivaciones de carácter jurídico que generan muchas dudas. Así como también ha habido otras decisiones judiciales plenamente justificadas a la luz del Derecho aplicable.

Cada caso específico tiene que ser analizado y verificado en relación con los hechos, con las garantías constitucionales y el debido proceso. Derechos que deben ser preservados según el artículo 29 de la Carta Política y los Tratados Internacionales ratificados por Colombia. La función corresponde a los jueces y no al Ejecutivo, y si ellos se equivocan, o incluso delinquen  -lo que sería injusto generalizar, pero que tampoco es descartable-,  el sistema contempla mecanismos y recursos para corregir lo actuado, y para que se adelanten, en su caso, las pertinentes investigaciones.

Ahora bien, una cosa es que se pueda pensar en replantear la normatividad vigente, en especial las disposiciones procesales propias del sistema penal acusatorio, a través de proyectos de ley, y otra diferente que, con tal fin, se haga uso de un instrumento extraordinario previsto tan sólo para casos de perturbación del orden público político que atenten de manera grave e inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana. Esa figura no está consagrada para introducir correctivos generales a lo dispuesto en las leyes.

La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido reiterada: la conmoción interior no se puede utilizar para cualquier finalidad, por plausible que sea, porque justamente ha sido prevista como extraordinaria.

Además sería equivocado seguir el camino de la conmoción interior -que sólo permite expedir decretos legislativos de carácter temporal- con el objeto de introducir normas procesales permanentes o de intervenir en los procesos penales en curso.

Una idea errónea que, mucho nos tememos, si se pone en ejecución puede llevar a una declaración de inexequibilidad, y eso únicamente serviría para empeorar las cosas.

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
Elementos de Juicio

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