DEBILIDAD JUDICIAL

15 Jul 2004
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Profeso un extraordinario respeto a los jueces. Creo que uno de los más graves problemas del país consiste precisamente en la falta de consideración de la sociedad hacia sus administradores de justicia. Mientras en sistemas como el norteamericano el juez  -en cualquier nivel-  es símbolo de la Patria y de la justicia y su sola presencia exige ponerse de pie y guardar silencio, entre nosotros basta que el juez nos falle en contra para que se convierta en blanco de implacables        -casi nunca justas-  críticas, y de denuncias no siempre fundadas.

Los jueces colombianos son, en general, capaces y estudiosos.

Lo dicho no es óbice para reconocer que algunos de nuestros jueces y magistrados parecen tener miedo, o respetar demasiado a quienes tienen el manejo efectivo del poder, bien se trate del político o del económico, o de los medios de comunicación.

Eso es absurdo, pues el sistema democrático y el Estado Social de Derecho descansan precisamente en el principio según el cual los jueces son los depositarios de las garantías civiles y los más confiables defensores de los derechos y prerrogativas del ciudadano, y ello en cuanto la justicia, la seguridad jurídica y la equidad, como valores esenciales del Derecho, o la realización de la Constitución, no pueden quedar libradas al capricho del Ejecutivo ni a las componendas y debilidades de la Rama Legislativa, como lo acaban de demostrar Yidis y Teodolindo.
Pero hay jueces  -lo digo con respeto-,  que son timoratos y dubitativos. No aplican las normas con todo rigor, ni reconocen los derechos en su intensidad: basta ver las decisiones que adoptan algunos sobre el tema de la financiación de vivienda, pese a providencias contundentes y terminantes de la Corte Constitucional, o los escasos autos que sancionan a funcionarios con dos o tres días de privación mediática de la libertad, cuando podrían imponerles hasta seis (6) meses de arresto si desacatan una decisión de tutela, hasta que se cumpla el fallo, como lo indica sin ambages la legislación pertinente (Decreto 2591 de 1991).

La legislación actual consagra: 1)Falta disciplinaria del servidor que incumple el fallo de tutela dentro de las 48 horas, y de su superior en otras 28 horas; 2) Arresto hasta por seis meses; 3) Multa hasta por veinte salarios mínimos (hoy aproximadamente 7.240.000 pesos), 4) Acción penal por prevaricato por omisión o por fraude a resolución judicial, sin perjuicio de otras sanciones, disciplinarias, penales o civiles, de acuerdo con el caso y sus características.

De modo que el desacato no es cualquier cosa, y no cabe la explicación según la cual la responsabilidad recae en el anterior titular del cargo, como en estos días lo dijo el Presidente del Seguro Social, toda vez que mientras la orden judicial no se cumpla, hay desacato, no importa quién esté al frente de la entidad.

Y de otro lado, el “carcelazo”, que algunos funcionarios exhiben como heroísmo ante los medios de comunicación, no basta como pretexto para seguir incumpliendo el fallo. Proceden contra el desobediente todas las  sanciones previstas legalmente y deben aplicarse.

¿Se darán cuenta los jueces?

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
Elementos de Juicio

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