DECISIÓN EQUIVOCADA

04 Mar 2008
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El hecho de apoyar al Estado colombiano en la difícil circunstancia por la cual pasan las relaciones con Ecuador y Venezuela en modo alguno nos exonera de examinar y controvertir las decisiones de nuestro gobierno, adoptadas hoy por hoy la mayoría de ellas al calor y bajo el apremio de los acontecimientos, y sin mucho cuidado en lo que respecta a los aspectos jurídicos, que son  -dicho sea de paso-  absolutamente esenciales frente a la comunidad internacional para fortalecer la posición colombiana en el conflicto.

 

Uno de los puntos que motivan nuestra preocupación, aparte del relacionado con la violación  -ya muy establecida y no suficientemente explicada-  violación de la soberanía territorial ecuatoriana y del deplorable manejo posterior del material probatorio, es el anuncio del Presidente Uribe en el sentido de formular una denuncia ante la Corte Penal Internacional contra el Jefe del Estado venezolano Hugo Chávez, sindicándolo de “patrocinio y financiación de genocidas”.

 

Si algo no tiene claro, en esta ocasión ni en otras, el gobierno actual, es el tema de las competencias, pues no reconoce barreras, y considera que siempre se puede pasar por encima de las reglas.

 

La CortePenalInternacional, creada por el Tratado de Roma del 17 de julio de 1998  -adoptado por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas, y aprobado por el Congreso de Colombia por la Ley 742 de 2002,  a su vez declarada exequible mediante Sentencia C-578 del 30 de julio de 2002-,  tiene por objeto fundamental enjuiciar a las personas que cometan u ordenen crímenes contra la humanidad, pero desde luego su jurisdicción está delimitada por las cláusulas del mismo Tratado.

 

Según el artículo 5º del mencionado Instrumento Internacional, la competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto, y el mismo precepto clasifica tales crímenes: el crimen de genocidio; los crímenes de lesa humanidad; los crímenes de guerra; el crimen de agresión.

 

En cuanto al genocidio, que interesa en este caso, está claramente definido en el artículo 6º del Tratado, para los efectos del mismo: “…cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental a los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo”.

 

Así las cosas, resulta muy difícil encajar inclusive la actividad propia de las FARC en el tipo delictivo y por tanto en la competencia de la Corte Penal Internacional, y por supuesto resulta errónea la vinculación, como financiador de genocidios, del Presidente Hugo Chávez.

 

No se trata de atacar “como sea” al contrincante, sino de acertar en el ataque. 

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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