INSEGURIDAD JURIDICA

10 Jul 2003
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Uno de los principios básicos de todo ordenamiento jurídico radica en la certeza del Derecho, es decir, en la convicción por parte de la comunidad acerca de los alcances y el significado de las normas que imperan en el seno de la sociedad, los derechos, deberes y obligaciones emanados de las mismas, y las consecuencias de los actos y hechos producidos bajo su vigencia.

 

Todo esto se enmarca dentro del concepto de seguridad jurídica, que corresponde a un valor esencial del Derecho, y que complementa y reafirma la idea de justicia, de tal modo que ésta sin aquél carece de eficacia y contenido.

 

La salvaguarda de esos valores jurídicos corresponde primordialmente a los jueces, quienes tienen a su cargo la definición del Derecho, y por su misma esencia,  quien define  -que es el juez-  debe conferir seguridad y confianza, en vez de sembrar la desazón y el caos.

 

Desde hace algún tiempo, altos tribunales, como la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, parecen haber olvidado su función, como cabezas de sus respectivas jurisdicciones, dejando sin aplicar los aludidos principios, y dando pie a la más  perniciosa inseguridad jurídica de que se tenga noticia entre nosotros.

 

Así, la comunidad jurídica observó sorprendida en días pasados que la Sala Laboral de la Corte Suprema desacató abiertamente y por comunicado una reciente sentencia de tutela proferida por la Sala Plena de la Corte Constitucional, en torno a la necesidad de aplicar la Carta Política en la indexación de la primera mesada de las pensiones.

 

Antes de eso, también la Corte Suprema había desacatado el año anterior sendos fallos de la Corte Constitucional y del Consejo Superior de la Judicatura, también en materia de amparo, fundándose en una mal entendida intangibilidad de sus providencias. Y sabemos que ella no puede ser reconocida cuando el juez de tutela encuentra configurada una vía de hecho, como aconteció en esos casos.

 

Y ahora tenemos que el Consejo de Estado ha resuelto desobedecer un fallo, no ya de tutela sino  de constitucionalidad proferido por la Corte Constitucional en lo relativo a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho (Decreto 001 de 1994), alegando no estar de acuerdo los consejeros,  cuando allí no cabe otra cosa que cumplir, estése o no conforme con la decisión, toda vez que se trata  de una sentencia que todos están obligados a acatar, ya que ha hecho tránsito a cosa juzgada constitucional (Art. 243 C.P.).

 

¿Hasta cuándo estos celos institucionales, que tanto daño causan?.

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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