REFORMANDO ALGO PARA QUE TODO SIGA IGUAL

08 Oct 2008
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Las reformas constitucionales merecen un mayor respeto. Quienes tienen en sus manos tan delicada atribución, que consiste nada menos que en representar al pueblo para preservar lo esencial de su ordenamiento jurídico fundamental, haciendo a la vez las adaptaciones necesarias en el momento indicado, para que las instituciones no resulten desbordadas por los hechos, deberían tomar conciencia de su gran responsabilidad.


Para lograr que las normas constitucionales alcancen su propósito en relación con los derechos y libertades; con la estructura del Estado y con la satisfacción de las necesidades de la colectividad, los llamados por la misma Constitución a aprobar las modificaciones deben ejercer su trascendental función dentro de criterios superiores y con talante de estadistas, para reformar lo que se necesita reformar en la oportunidad propicia, y para abstenerse de introducir cambios institucionales inocuos, innecesarios, incoherentes o perjudiciales.


No es que la Constitución se deba considerar irreformable y pétrea –por creer que es perfecta, o por miedo al cambio-, pues la obstinación en sostener unas normas sin la razonable posibilidad de ajustes corresponde a una actitud insensata que a la postre conduce a su fracaso. Pero el extremo opuesto, que hace de la Constitución un documento frágil y maleable, que se va configurando al vaivén de las coyunturas y los transitorios afanes políticos o de conveniencia, significa la depreciación, la desvalorización y la pequeñez de la función misma y del propio sistema constitucional.


Lo dicho es aplicable a la reforma constitucional que, sobre la justicia, ha propuesto el Gobierno. Los temas tratados en un proyecto improvisado y cambiante sin cesar, no son precisamente los que el país necesitaría que fueran tratados para solucionar los gravísimos problemas de nuestra sociedad en materia de administración de justicia.


En Colombia, el derecho fundamental -que así lo ha catalogado la Corte Constitucional- de acceso a la administración de justicia es apenas una teoría, y los conocidos males del sistema no son, ni de lejos, considerados por el Gobierno, pendiente de la “parapolítica” y de la “yidispolítica”.


Ni la cooptación para la elección de magistrados; ni las modificaciones sobre doble instancia en los juicios contra congresistas; ni los cambios en cuanto a separación de funciones de investigación y juzgamiento en la misma materia; ni la prolongación del período de los magistrados de las altas corporaciones; ni el aumento de la edad de retiro forzoso; ni la inclusión del Vicepresidente, los ministros, el Procurador y el Contralor entre las personas cobijadas por el fuero constitucional ante el Senado, previa acusación de la Cámara de Representantes, …ninguna de esas modificaciones va a solucionar la congestión en juzgados y tribunales; ni la insoportable mora en el trámite y decisión de los procesos; ni los problemas presupuestales de la Rama; ni los bajos salarios de sus servidores.


Ninguno de los grandes temas de la justicia ha sido abordado con seriedad en este proyecto, a medio armar, incompleto y sin rumbo.


Las debilidades de la iniciativa resultan ostensibles, por cuanto la reforma solamente encuentra justificación -ya que no en la necesidad de sacarla adelante- en un propósito de corto plazo, que se relaciona con la esperanza gubernamental de usar su articulado con uno de dos fines, depende de cómo marchen las cosas: para flexibilizar la posición de la Corte Suprema en los enunciados procesos, mediante ofertas como la prolongación del período de los magistrados (zanahoria), o los cambios constitucionales sobre su competencia en cuanto al juzgamiento de congresistas (garrote).
 

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
Elementos de Juicio

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