DE NUEVO, TUTELA CONTRA LA CORTE CONSTITUCIONAL

01 Sep 2008
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Por segunda vez en pocos días se dicta una providencia que expone las sentencias de la Corte Constitucional a ser revocadas o modificadas por otro tribunal, posición que se está abriendo camino, y si logra convertirse en una tendencia, habrá de generar un extraordinario caos en la administración de justicia.
El primero fue el Consejo de Estado, una de cuyas subsecciones, si bien no concedió la tutela contra un fallo de revisión de la Corte Constitucional, manifestó en la motivación de su propia sentencia que las de la Corte Constitucional no escapan a la posibilidad de violar o amenazar derechos fundamentales –lo que implicaría, en lenguaje de la Corte, una vía de hecho-, posibilidad que, de cristalizarse, daría lugar a la protección judicial en que consiste el amparo constitucional.
Ahora, la Corte Suprema de Justicia, no solo admite la posibilidad de tutela contra sentencias del Tribunal Constitucional sino que la concede, revocando una de ellas que, ya con carácter definitivo, había negado la protección a una demandante, violando sus derechos según la Corte Suprema.
Desde luego, aplicando el artículo 86 de la Constitución, ahora tanto el fallo del Consejo de Estado como el de la Corte Suprema de Justicia deben ir a revisión eventual de la Corte Constitucional, que seguramente los seleccione para sentar jurisprudencia constitucional sobre el tema. Ya lo había hecho en 1995, cuando el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá concedió una tutela contra sentencia de la Corte Constitucional y la revocó. La Corte, con ponencia del Dr. Antonio Barrera Carbonell, revocó a su vez la del Tribunal, y expresó que a la luz de la Carta Política ningún juez está autorizado para conocer siquiera sobre demandas que se instauren, por la vía de tutela, contra decisiones de la Corte Constitucional.
Como ya lo habíamos dicho, la posición, hoy sostenida por la Corte Suprema y el Consejo de Estado, contradice abiertamente la jurisprudencia anterior de esos dos tribunales, ya que ellos –contra la doctrina de la Corte Constitucional- han sostenido siempre que contra las sentencias de los órganos de cierre de las distintas jurisdicciones no procede la acción de tutela. Y han llevado esa tesis al punto de rechazar de plano toda demanda contra sentencias de casación o de segunda o única instancia del Consejo de Estado, en materia contencioso administrativa.
De otro lado, si la Corte Constitucional no corrige esta tendencia, lo que debería hacer con prontitud para evitar la proliferación de decisiones similares, se va a generar una cascada de providencias en todas las materias, que implicará necesariamente apelaciones de apelaciones, e impugnaciones de impugnaciones, en una cadena sin fin, y finalmente hacia la más grave pérdida de toda seguridad jurídica.
Como ya lo hemos expresado en otras ocasiones, también será lesionado el derecho de acceso a la administración de justicia, un derecho fundamental hoy permanentemente violado en razón de la congestión existente, pero que lo será mucho más ante esta nueva teoría, que conducirá a que los procesos judiciales nunca terminen.
La Constitución confía a la Corte Constitucional la responsabilidad de trazar la doctrina y de unificar la jurisprudencia en materia de derechos fundamentales y de acción de tutela, por lo cual cualquier posterior decisión sobre sus providencias definitivas es completamente impensable, a la luz de los preceptos en vigor. Veremos si los magistrados de la Corte Constitucional permiten que crezca y se desarrolle esta tendencia contraria a la Carta Política, y que se perpetúe el caos en la administración de justicia, a pesar de ser ella, como lo recordábamos en nuestra columna titulada "El mito de Sísifo", el órgano de cierre de todos los actos de los órganos de cierre.

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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