SOBRE LO DISCUTIBLE Y LO INDISCUTIBLE

15 Jul 2008
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Todos nos estamos preguntando en la mañana de hoy sobre cuáles pudieron ser los temas tratados a lo largo de seis horas -según informa la prensa- durante las cuales permaneció reunido el Presidente de la República y la Sala de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia, compuesta -como se sabe por su Presidente, su Vicepresidente y los presidentes de las salas de casación civil, penal y laboral.
No fue muy rico en contenido noticioso el informe que en declaraciones públicas suministró el Ministro del Interior y Justicia, Fabio Valencia Cossio a la salida de la reunión, pues únicamente informó que fue un diálogo "muy constructivo" y "muy cordial". Tampoco el del Presidente de la Corte Suprema, quien calificó la reunión como "muy positiva", aunque desde luego la ubicó -como aquí lo habíamos dicho- en el campo en el que es factible constitucionalmente ubicarla: el del principio institucional de la colaboración armónica entre las ramas y órganos del poder público para el logro de los fines estatales.
Entre el Gobierno y los magistrados de cualquiera de las Cortes puede haber diálogo, acercamiento, buena disposición, relaciones cordiales, y ello encaja en el postulado del artículo 113 de la Constitución, que a todos les ordena, sin perjuicio de la sepaarción de funciones, prestarse mutua colaboración para, cada uno en lo suyo, alcanzar esos propósitos del Estado, que son superiores y que el artículo 2 de la Carta Política enuncia: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, entre otros.
Pero entre el Gobierno y las Cortes hay temas dialogables y temas no dialogables. Hay cosas que se pueden acordar dentro de esa colaboración armónica. Otras no.
Así, se debe haber hablado anoche acerca de proyectos de reforma constitucional que el Ejecutivo quiera presentar a consideración del Congreso. Él tiene iniciativa al respecto y si, en la materia propia de la justicia se busca introducir enmiendas a la Carta, lo natural es que se consulten las iniciativas, no solo con la Corte Suprema sino con las demás corporaciones, para que al Congreso llegue algo más maduro y estudiado por quienes conocen a fondo la problemática de la administración de justicia.
También es posible discutir y dialogar sobre temas administrativos de la justicia. O acerca de la ilustración que puedan dar los magistrados al Gobierno, a manera de pdagogía, sobre las lineas jurisprudenciales ya establecidas en los distintos asuntos propios de su actividad.
En cambio, no es discutible el contenido de futuros fallos, porque la función judicial de la Corte es autónoma. No se puede compartir. El Gobierno no puede entrar en el ámbito propio y sagrado de la jurisdicción, ni los jueces negociar con él sobre cómo conducen los procesos a su conocimiento, y menos acerca de la materia de las decisiones que van a adoptar. Todo eso se debe seguir única y exclusivamente dentro de los carriles trazados previamente y por vía general por las normas vigentas de la Constitución y de la ley. Que nadie piense que a los magistrados de la Corte se les pasaría siquiera por la mente someter la esfera propia de su jurisdicción al Gobierno, ni que entrarían en diálogo con el Presidente sobre si deben "suavizar" posiciones en materia de "parapolítica" o de "yidispolítica", ni acerca de otros procesos, ni en torno a conceptos sobre extradición. Ni que se comprometan a fallar o a conceptuar en determinado sentido. Ellos tienen vedado ese tipo de acuerdos, porque no pueden prevaricar. Y el Presidente lo sabe. 

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
Elementos de Juicio

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