EL HUNDIMIENTO DE LA REFORMA

30 Jun 2012
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ERRORES CON HORRORES

Por Ricaurte Losada Valderrama

Una vez objetado irregularmente el Acto Legislativo, a través del cual se hacen unas reformas a la administración de justicia, fue convocado el Congreso a sesiones extraordinarias para que se ocupara de ellas, lo cual también fue inconstitucional, pues la Carta Política exige que el trámite de los proyectos de acto legislativo  sólo tendrá lugar en períodos ordinarios, y el último debate, ya había terminado el 20 de junio, es decir, el octavo, cuando, ahí sí, el Congreso podía haber hundido la reforma.

En consecuencia, este Acto Legislativo, aún después de haber sido archivado, hace parte de la Constitución.

Y para que este  Acto Jurídico pueda ser derogado por el Congreso se requiere  la aprobación de otro acto legislativo, el cual, en apariencia, se expidió el 28 de junio, sólo que se hizo únicamente en dos debates en las plenarias de las Cámaras. Tampoco se cumplieron los requisitos exigidos en el Título XIII del Estatuto Superior.

Para el efecto, debe tenerse en cuenta que las facultades normativas del Congreso son reformar la Constitución y expedir la ley. Cuando expide esta, actúa como poder constituido. En consecuencia, su poder es mucho más limitado que cuando reforma la Constitución. De ahí que el constituyente sólo haya previsto la objeción presidencial de los proyectos de ley.

Pero otra cosa bien distinta es cuando el Congreso actúa como poder constituyente derivado para reformar la Constitución, caso en el cual únicamente tiene las limitaciones que le establece el Título XIII de la Constitución. Esto es así porque dentro de los tres mecanismos que ideó el constituyente de reforma a la Constitución, quiso que el Congreso, además de tener la función legislativa, ostentara la función constituyente derivada.

Las anteriores son, entre otras, las razones por las cuales no existe la sanción presidencial de los actos legislativos y tampoco su objeción. Si así fuera, ¿en qué quedaría la voluntad del constituyente primario expresada en este caso a través del constituyente derivado, en razón a que este es uno de los motivos por los cuales en las democracias y concretamente en el régimen presidencial, se elige Congreso?

De otra manera se rompe el equilibrio de poderes, máxime cuando desconocer un Acto Legislativo es hacer que el Estado de Derecho deje de existir, pues, se repite, dicho Acto Jurídico, hace parte  de la Constitución y su archivo, por disposición expresa del artículo 149 del Estatuto Superior, carece de validez.

En otras palabras, esto significa desconocer la Constitución, y eso, ni más ni menos, es el rompimiento del pacto social, y por ese camino opera la ley del más fuerte y no la fuerza del Derecho.

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
Elementos de Juicio

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