POLÉMICO FALLO SOBRE ADOPCIONES

01 Ago 2012
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POR: AROLDO QUIROZ MONSALVO (*)

Parresía
 
El Dr. Aroldo Quiroz Monsalvo. Foto archivo
 
Quiero a agradecer al Demócrata y Jurista doctor José Gregorio Hernández Galindo por su  invitación cada quince días (los jueves)  al  portal de ELEMENTOS DE JUICIO, para expresar a través de esta columna, que desde ahora se denomina Parresía (**),  los temas polémicos que tengan que ver con   la Familia, la infancia, Juventud y otros.
 
En estos días la Corte Constitucional, tiene que entrar a definir la polémica sentencia de tutela sobre la adopción de las parejas del mismo sexo. Sobre  esta decisión transcendental se ha generado toda una polémica macondiana: si las  parejas homosexuales pueden si o no adoptar. Lo único que les puedo anticipar  es que la nueva Ley de Infancia y Adolescencia no  prohíbe la adopción en parejas de mismo sexo. Lo afirmo por conocimiento de causa,  fui unos de los correlatores de dicha Ley y en ella participé en suprimir dicha prohibición, por ser esta  inconstitucional y ser defensor desde el cargo que ocupaba, como Defensor de los derechos humanos, independiente de mi forma personal y particular de pensar.
 
 Por otra parte  dichas parejas conforman una familia y esta clase de familia está garantizada por la Constitución Política. Recuerdo una anécdota en el último debate que se daba en plenaria del Senado; el entonces Honorable Senador Reinaldo Montes quería introducir una  prohibición para la adopción en parejas de homosexuales y  esta propuesta casi da al traste con el hundimiento   de dicha ley; pero muy hábilmente se sostuvo que esta prohibición no podía quedar en esta ley, sino desarrollarse por el Congreso y que las condiciones históricas no estaban dadas, como sí aparecen ahora.
 
Por lo tanto, al no estar señalada la prohibición de adopciones en parejas homosexuales en la citada ley  es viable la ponencia favorable que se ha filtrado desde hace tiempo a la prensa. Creo que son más  mitos y leyendas lo que se  ha generando por un sector de la prensa, en el sentido de que existe un bloque de ideología conservadora al interior de la Corte Constitucional que está en contra de la ponencia señalada. No es que me quiera convertir en abogado del diablo, pero si seguimos las diferentes sentencias que la Corporación ha proferido en el reconocimiento gota a gota de los derechos fundamentales de la familia conformada por parejas del mismo sexo, en los últimos  fallos más destacados en su mayoría sus ponentes han sido de ideología conservadora. Miremos algunos ejemplos: Rodrigo Escobar Gil en el reconocimiento patrimonial, Sentencia C-075 del 2007; Gerardo Monroy Cabra en el reconocimiento en el plan de salud; Jorge Ignacio  Pretelt en el reconocimiento de derechos de herencia y porción conyugal, sentencias C-283 de 2011, y  C-238 del 2012. Gabriel Eduardo Mendoza: es ponente de la sentencia que requiere al Congreso de la República para que legisle sobre los matrimonios  Sentencia C-577 del 2011.
 
Me declaro optimista que en este caso, el fallo va a estar dirigido a la ponencia en favor y aprobada por la mayoría de los integrantes de la Corporación, los cuales tendrán que mantener la coherencia de sus decisiones y la llamada seguridad jurídica, partiendo de la base de que ya se ha pronunciado sobre otros derechos a favor de las parejas del mismo sexo.
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  (*) Ex procurador Delegado Para la Defensa de la Familia, Infancia y Adolescencia, profesor Universitario. 
 (**) Etimológicamente, parresiazes-thai significa decir todo cuanto tiene en mente, no ocultar nada, sino que abre su corazón y su alma por completo a otras personas a través de su discurso.
 
    
           
 
Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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