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Jurisprudencia. CORTE CONSTITUCIONAL. Las agresiones de género exigen que la sociedad, la familia y el Estado adopten todas las medidas necesarias para asistir a la mujer sobreviviente. Destacado
La agresión en contra de una mujer solo se produce cuando la sociedad y el Estado han fallado en su deber de prevención, por tanto la indiferencia ante tales comportamientos termina por legitimarlos e invisibiliza a la víctima. Las agresiones de género no son eventos aislados y ocasionales que deban resolverse en la esfera privada de la pareja, puesto que involucran un trasfondo de discriminación que persiste y se reproduce con cada golpe que le propina a una mujer. En ese marco, a los jueces constitucionales les corresponde prestar especial atención a las circunstancias que rodean a una mujer que ha sido víctima de tales hechos, lo que implica un enfoque diferencial de género al momento de estudiar la procedencia de la acción de tutela.
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