Diccionario Juridico: Contrato de compraventa. Destacado
En cuanto al contrato de compraventa la Ley establece que el precio es el dinero que el comprador da por la cosa vendida. Se constituye ese precio en elemento esencial del contrato de compraventa, lo que significa que debe existir al momento de acordarse el contrato, de lo contrario, el contrato de compraventa no nacerá, se hablará de otro tipo de contrato como la donación, o la permuta, pero no existirá contrato de compraventa, no nacerá a la vida jurídica.
El precio requiere que sea en dinero por lo que debe ser determinado o determinable y además debe ser real. Sin embrago, aunque la Ley establece que en el contrato de compraventa se da una suma de dinero a cambio de una cosa, el precio también puede consistir parte en dinero y parte en una cosa, en este caso debe hacerse un estimativo para establecer qué representa más valor, la cosa dada en parte del precio, o el dinero. Si este último vale más o igual que la cosa, hablaremos de compraventa, si vale menos será permuta.
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