En Europa, se activa por decisión unánime de los Ministros de Defensa de la Unión Europea, el artículo 42.7 sobre Defensa Colectiva Europea. Destacado

17 Nov 2015
Valora este artículo
(1 Voto)
2924 veces
Artículo 42.7: “Si un Estado miembro es objeto de una agresión armada en su territorio, los demás Estados miembros tendrán la obligación de prestarle ayuda y asistencia con todos los medios a su alcance, de conformidad con el artículo 51 de la Carta de las naciones Unidas. Ello se entiende sin perjuicio del carácter específico de la política de seguridad y defensa de determinados Estados miembros”.
 
Este artículo se activa por primera vez en la historia de la Unión Europea en respuesta a la petición del Presidente de Francia,  François  Hollande, en su discurso pronunciado en el Palacio de Versalles. Federica Mogherini, Alta Representante de la Unión Europea ha dicho que pese a ser “un acto político” la activación de este artículo “no implica una misión y operación de Política de Seguridad y Defensa Común”.
 
Francia debe comunicarse con cada país de la Unión Europea para establecer de qué forma y bajo que parámetros se cumplirán esos apoyos frente a la lucha contra el terrorismo. 
La Voz del Derecho

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Acerca de Nosotros

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.