Haga click aquí para leer el texto en PDF.
CONCEPTO. MINISTERIO DE TRABAJO. PRORROGA DE CONTRATO A TERMINO FIJO. Destacado
Con respecto a las prórrogas del contrato (a término fijo) el Artículo 46 del Código Laboral, señala expresamente la forma como las mismas deben hacerse, estableciendo los límites cuando se trata de contrato a término fijo menor de un año, las que pueden darse hasta por tres veces, al término de la cual, si se prorroga, la misma debe hacerse por espacio de un año que se entiende hecha por tal término aun cuando se haya realizado equívocamente por un término menor.
![La Voz del Derecho](/media/k2/users/1.jpg)
La Voz del Derecho
Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.
Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Lo último de La Voz del Derecho
- DEPORTE AL DERECHO: Métodos alternativos de resolución de conflictos en el deporte
- MEDICINA FORENSE: Inseguridad en las ciudades y salud mental
- DEPORTE AL DERECHO: Fútbol, salarios e impuesto: El precio de los goles
- PANORAMA ECONÓMICO: Recuento histórico de la economía colombiana
- MEDICINA FORENSE: Las fallas del Ejecutivo frente a la salud de los colombianos
- DERECHO URBANO E INMOBILIARIO: Economía Canábica
- LA VOZ DEL BUEN TRATO: Cuellar Sandoval y otros vs El Salvador
- DESDE LA FACULTAD: Concurso, lo peor que puede pasar es aprender
- HABLEMOS DE DERECHO ELECTORAL: El estatuto de la oposición
- PANORAMA ECONÓMICO: Proyecciones económicas del BBVA y la pobreza oculta en Bogotá