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Decreto No. 1409 del 31 de julio de 2014 Destacado
Mediante Decreto No. 1409 del 31 de julio de 2014, el Ministerio de Justicia y del Derecho estableció que el juez de conocimiento podrá subsanar de oficio la demanda en ejercicio de la competencia que le confieren los artículos 5 y 9 de la Ley 1561 de 2012.
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