En esta sección La Voz del Derecho quiere recordar viejos conceptos que no pierden vigencia en el tiempo, y que a veces hacen ver que los debates de hoy fueron también las luchas de antaño, que aquello que en ocasiones se presenta como una novedad en el derecho, no es más que el repaso de la espiral de la historia, y que muy posiblemente las verdaderas revoluciones en el campo jurídico se encuentran casi siempre en el pasado, pues como diría Aristóteles, todo acto de creación comienza por ser, de alguna forma, un acto de imitación.
Hoy queremos rendirle un muy merecido homenaje al jurista EDUARDO RODRIGUEZ PIÑERES, maestro de varias generaciones de estudiosos del Derecho, y por ello traemos su brillante estudio “Relaciones entre los Poderes Judicial y Legislativo”, que fue presentado en el marco del Segundo Congreso Científico Panamericano, y publicado en 1927 en una obra denominada “Por el reinado del Derecho”, que recopiló varios artículos del autor sobre diferentes temas jurídicos, en una época que en palabras del mismo “el partidarismo gregario hace de quienes los tienen -se refiere a los anhelos del triunfo de la justicia- sus víctimas propiciatorias, incapaz como es ese partidarismo de comprender que por sobre sus pasiones y sus intereses debe flotar el espíritu de la justicia, como sobre el caos flotaba el espíritu de Dios”.
El lector encontrará en el texto que a continuación se transcribe, un interesante estudio sobre el control constitucional de las leyes en varios países, sobre los riesgos y virtudes del sistema adoptado en Colombia mediante la reforma constitucional de 1910, así como los antecedentes de esa reforma y una relación de las primeras sentencias proferidas por la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de su función de ejercer el control constitucional sobre las leyes. Al comentar este trabajo, el Presidente Carlos E. Restrepo, quien prologó el libro[1], señaló que el profesor Rodríguez Piñeres “hizo bien en proponer como norma de legislación constitucional americana la intervención de Poder Judicial para dirimir los conflictos entre el Ejecutivo y el Legislativo, y como Tribunal supremo contra las violaciones que al derecho suelen infringir estos últimos. No conocemos medio más eficaz para evitar guerras civiles que se originan en aquellos conflictos, y para garantizar la libertad”.
Estamos seguros de que tener presente estos “viejos conceptos…actuales”, dará a nuestros lectores más ELEMENTOS DE JUICIO.
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[1]El Prólogo se escribió en diciembre de 1916, pero sólo hasta 1927 fue publicado el libro.