Información Jurídica: Concepto 1011521 de 2014 del Ministerio de Salud y Protección Social Destacado
Recuerde que la historia clínica es un documento privado sometido a reserva y sólo puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la Ley.
Ninguna Entidad Promotora de Salud –EPS puede exigir al empleador copia de la historia clínica de sus trabajadores, con el fin de reconocer la prestación económica derivada de su incapacidad. Si se presenta ese caso acuda a la Superintendencia Nacional de Salud para que efectúe las investigaciones y aplique las sanciones procedentes. Si es el empleador quien exige la copia de la historia clínica deberá acudir al Ministerio del Trabajo para que previa investigación adopte las medidas administrativas a que hubiere lugar.
Haga click acá para leer la copia del Concepto 1011521 de 2014 del Ministerio de Salud y Protección Social en PDF.
La Voz del Derecho
Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.
Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Lo último de La Voz del Derecho
- PANORAMA ECONÓMICO: Balance económico del año 2024
- ¿INTELIGENCIA ARTIFICIAL PARA ABOGADOS? Masterclass "Legal Prompts Pro con Daniela Mesa Giraldo
- PA DÓNDE VAMOS: Episodio #2: Cómo termina el periodo legislativo y las reformas claves del Gobierno
- MEDICINA FORENSE: La intoxicación etílica
- PANORAMA ECONÓMICO: La cumbre del Mercosur y los países asociados
- MEDICINA FORENSE: La ludopatía
- DERECHO URBANO E INMOBILIARIO: Parques temáticos y sistema fraccional inmobiliario
- LA VOZ DEL BUEN TRATO: Casos fallados por el TEDH 2023 sobre abandono de menores de edad
- PANORAMA ECONÓMICO: Los cambios propuestos al Sistema General de Participaciones
- PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN: ¿En qué consiste una directiva anticipada?