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Jurisprudencia: CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA –SUBSECCIÓN “A”. Destacado
Ha señalado la Corte Constitucional que el error jurisdiccional se produce por la vulneración de normas de derecho sustancial o procesal determinado por error inexcusable, cometido en el curso de un proceso y materializado a través de una providencia contraria a la ley; es decir, no comprende una simple equivocación o desacierto de la libre interpretación jurídica, por el contrario, se debe tener en cuenta una actuación arbitraria que vulnere el debido proceso, que produzca una vía de hecho en la actuación judicial con culpa grave o dolo los cuales deben estar probados siquiera sumariamente de conformidad con el artículo 19 de la Ley 678 de 2001. Así las cosas en los procesos de responsabilidad en contra del Estado relativos a controversias contractuales, reparación directa y nulidad y restablecimiento del derecho, se podrá solicitar el llamamiento en garantía del agente frente al que aparezca prueba sumaria de su responsabilidad al haber actuado con dolo o culpa grave, para que en el mismo proceso se decida la responsabilidad de la administración y la del funcionario.
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