Sancionado abogado que tardó 3 años y 10 días en devolver el expediente al juzgado a pesar de los requerimientos del Despacho y en cuya tardanza se vieron afectados los intereses de su cliente a quien no se le elaboró ni presentó él trabajó de partición dentro de un proceso de sucesión. La conducta del abogado, refleja un descuido mayúsculo y un comportamiento ilegitimo que desconoce principios fundamentales de la profesión, consagrados en la ley 1123 de 2007. Para la Sala, el letrado debe atender con celosa diligencia los asuntos encomendados, cargo que envuelve -entre otros- la obligación de actuar positivamente con prontitud y celeridad frente al encargo confiado.
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