Jurisprudencia. CORTE CONSTITUCIONAL. LOS HOMBRES QUE CONVIVAN EN UNIÓN MARITAL ESTARÁN EXENTOS DE PRESTAR EL SERVICIO MILITAR. Destacado

28 Abr 2015
Valora este artículo
(2 votos)
3518 veces

La Corte Constitucional al revisar una tutela sobre los derechos fundamentales de las familias cuando el compañero permanente, que tiene a su cargo el sostenimiento del hogar, es reclutado y llevado a prestar el servicio militar, recordó que mediante sentencia C-755 de 2008, en la que se analizaba si los hombres que viven en unión marital de hecho deben o no prestar el servicio militar-, la causal de exención contenida en el artículo 28, literal g, de la Ley 48 de 1993 se hizo extensiva a “quienes convivan en unión permanente”, y no sólo a quienes hayan declarado su unión marital de hecho.

 

Haga click acá para leer el documento en PDF.

La Voz del Derecho

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Acerca de Nosotros

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.