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Jurisprudencia: CONSEJO DE ESTADO. SALA PLENA DE LO CONTECIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN A. Destacado
De conformidad con el artículo 187 del C.C.A., modificado por el artículo 57 de la Ley 446 de 1998, el recurso extraordinario de revisión debe “interponerse dentro de los dos (2) años siguientes a la ejecutoria de la respectiva sentencia”.

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