JURISPRUDENCIA. CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN CUARTA Destacado
Cuando se pretende atacar la nulidad de actos particulares que imponen sanción, la competencia en razón de la cuantía se determina según la regla general contenida en el numeral 3º de los artículos 152 y 155 del CPACA, es decir que si la cuantía es inferior a 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes serán los jueces administrativos los que deben conocer del asunto en primera instancia. Pero si es superior serán los tribunales administrativos los que asuman el conocimiento.
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