FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO Y USO DE DOCUMENTO FALSO.- La falsedad en documento privado se tipifica cuando se falsifica y se usa un documento privado que pueda servir de prueba; mientras que en el uso de documento falso se sanciona a quien no hubiese concurrido a la falsificación, pero use el documento público espurio. Tratándose de un poder que se afirma falso, hablamos de un documento privado, cuya calificación jurídica está prevista en el artículo 289 del Código Penal y versa sobre un delito para el que se consagra una sanción menor, siendo claro que no comparte el núcleo fáctico con el uso de documento falso, porque una y otra conductas son ostensiblemente diferentes: mientras el objeto material de la infracción en el primero es un documento privado, en el otro se exige de un instrumento público y, en este caso, sólo se sanciona el uso, cuando la otra disposición entraña que el sujeto activo tome parte en la creación espuria y la introduzca al tráfico jurídico.
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