Es la que tiene lugar en favor de los herederos forzosos a los que el código civil señala una porción de la que no pueden ser privados, llamada legítima. Únicamente podrían ser privados de ella por causa legal de desheredación.
En varios artículos el Código Civil regula el tema pero por ahora nos limitaremos a subrayar que el heredero forzoso que no haya incurrido en causa de indignidad o de desheredación, tiene derecho a su legítima, tanto en caso de sucesión testada como intestada. En ésta, recibirá generalmente más de lo que por legítima le corresponde. En la testada basta que esa legítima se le deje en cualquier forma.
El heredero forzoso no indigno que haya sido desheredado sin justa causa puede impugnar la desheredación y aquél a quien se haya dejado menos de su legítima, pedir que ésta se le complete, teniendo entonces lugar una verdadera sucesión forzosa en contra del testamento.