JURISPRUDENCIA: CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA. Destacado

02 Oct 2015
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En aras de garantizar el debido acceso a la Administración de Justicia, la Sala interpreta que la demanda se interpuso en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del C.C.A., por lo cual debe tenerse en cuenta que dicha acción caduca al cabo de 4 meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del acto.

 

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Modificado por última vez en Viernes, 02 Octubre 2015 16:45
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