Entre las distintas fuentes del Derecho romano los textos nos mencionan al senadoconsulto (senatusconsultum) que era aquella decisión normativa del Senado romano, producto final de múltiples consultas y opiniones y al que puede definirse, siguiendo las enseñanzas de Gayo y de las Institutas de Justiniano, diciendo qué es lo que el Senado ordena y establece.
El origen de esta norma emanada del supremo cuerpo deliberativo de la antigua Roma, cuya fuerza legal ha sido puesta en duda, se remonta a los primeros siglos de la ciudad, informándonos los Anales de Livio que los decretos del Senado reglamentaban lo relativo a la administración del Estado romano.
La influencia del senatusconsultum creció con el correr de los tiempos y si no se asigna carácter normativo a las decisiones del Senado durante el período republicano, especialmente a partir de la Ley Hortensia que dio fuerza legislativa a los plebiscitos, sin la patrum auctoritas del Senado tornando al cuerpo en un organismo meramente consultivo y deliberativo, es incuestionable que llegó a su apogeo durante el principado donde se afirma como una verdadera fuente del Derecho romano.
Si la época imperial vio transformarse al Senado romano en una asamblea legislativa al atribuirle el emperador las funciones propias del antiguo comicio con lo que sus decisiones fueron asimiladas a las leges, también fue esta etapa histórica la que presenció la decadencia del viejo organismo romano cuando en tiempo de Caracalla es absorbida la entidad legislativa del Senado por la omnipotencia autocrática del soberano, situación que trae como lógica consecuencia la desaparición del senadoconsulto como fuente productora de la legislación romana.
Esta evolución que ha experimentado el senatusconsultum en el devenir histórico de Roma explica la distinta naturaleza jurídica que el mismo ha tenido. En los primeros siglos tuvo carácter netamente administrativo y político ya que la patrum auctoritas era indispensable para que los plebiscitos y aún la ley comicial tuvieran fuerza legal. A partir de la Ley Hortensia, según los informes de Pomponio, adquirió carácter expresamente normativo equivalente al ius, para conformarse como una decisión de índole netamente legislativa y por tanto equivalente a las leges desde la época del emperador Adriano.
La votación de los senadoconsultos no podía ser efectuada bajo pena de nulidad ni antes del amanecer ni después del anochecer. En lo referente a la denominación de los senadoconsultos -salvo algunas excepciones- se daba por el nombre del emperador proponente con la desinencia ianum (por ejemplo, Vespasianum) y a veces también por el nombre de uno de los cónsules bajo cuyo consulado se aprobó (por ejemplo, Trebellianum, siendo Trebellius Maximus y Annaeuss Séneca cónsules). Inmediatamente después del título, el senatusconsultum tenía la fecha de su aprobación y se completaba con la parte dispositiva.
Tomado de Enciclopedia Jurídica Omeba