La casación es un recurso extraordinario y excepcional que posee dos funciones primordiales: i) la de unificar la jurisprudencia nacional, esto es, la de ofrecer una mayor uniformidad en la interpretación de las leyes por los funcionarios judiciales y ii) la de proveer la realización del derecho objetivo, función esta que se ha denominado nomofiláctica o nomofilaquia o de protección de la ley.
No es por tanto un recurso para resolver controversias judiciales o para enmendar los eventuales errores en que hayan podido incurrir los jueces al momento de decidir los procesos pues para ello, el ordenamiento jurídico ha previsto las instancias ordinarias, se trata de un recurso que como se ha dicho, es extraordinario con una función sistémica que lejos está de hacerla una tercera instancia, que protege en la jurisprudencia como fuente del derecho, su sujeción a los principios de legalidad, seguridad jurídica, igualdad y coherencia.
En esa medida se ha tenido como razonable, concluir que la regla general, es la improcedencia del recurso, la excepción, su procedencia en los casos previstos en la ley. Pues como se dijo en la Sentencia C-1065 de 2000 de la Corte Constitucional sin caer en formalismos innecesarios y excesivos, que sean contrarios a los propósitos de la casación, la ley puede establecer requisitos más severos para acceder a este recurso, sin que ello signifique que, por ese solo hecho, hay una restricción al acceso a la administración de justicia.
Una valiosa síntesis sobre el particular, se formuló en la Sentencia C-596 de 2000 de la misma Corte Constitucional. La institución atendida la tradición legislativa doctrinaria y jurisprudencial, presenta las siguientes características: es un recurso de carácter extraordinario
- Es un recurso de carácter extraordinario y, por lo tanto, excepcional; ello implica que sólo puede ser utilizado para impugnar determinadas sentencias judiciales, cuando se han violado las normas sustanciales, o porque se han quebrantado las normas que consagran requisitos esenciales de procedimiento y como resultado de ello se han vulnerado aquéllas.
No es por lo tanto, una tercera instancia, ni un recurso que pueda ser equiparable a los llamados recursos ordinarios.
- El recurso tiene como finalidad esencial revisar la legalidad de la sentencia del juzgador de segunda instancia, salvo en los casos en que se admite la casación per saltum. Es, por consiguiente un juicio de legalidad contra la sentencia, en razón de los errores en que se incurra por el sentenciador en la aplicación de la norma de derecho sustancial o de las reglas de procedimiento.
- En cumplimiento de dicha finalidad se busca: i) la unificación de la jurisprudencia, según decíamos atrás, con el fin de garantizar una interpretación uniforme de la ley, ante situaciones de hecho y derecho similares, y con ello se tiende a hacer efectivo el derecho a la igualdad; ii) ejercer un control para asegurar la aplicación justa de la ley en cada caso concreto; iii) restablecer los derechos que le han sido conculcados a las partes, mediante la anulación de la sentencia por el tribunal de casación y la expedición de una nueva decisión que favorezca los derechos del recurrente agraviado con dicha sentencia.
- El carácter extraordinario del recurso justifica la imposición por el legislador de ciertas restricciones en cuanto a su aspecto formal, en cuanto a su procedibilidad y en cuanto al modo de ejercitar el derecho.